REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 154°)
Maracay, ocho (08) de abril del año (2013)
EXP.- JSAAC- 2010-0003
Visto el escrito presentado en fecha 02 de abril del año 2013, por la ciudadana GRACIELA VIRGINIA TORREALBA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.507631, de este domicilio y actuando en este acto como representante legal y Vicepresidenta de la Sociedad de Comercio denominada NARCISO PÉREZ & C.O.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de agosto del 2007 bajo el Nº 69, Tomo 50-A, y asistida en este acto por el abogado CRISTÓBAL ADBEL MUGUERZA TERÁN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.263.840, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.429, este Juzgado Superior Agrario observa que hasta la fecha no han llegado las resultas de la practica de la notificación de la Procuraduría General de la República que versa sobre la decisión dictada en fecha nueve (09) de mayo del año 2012, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del folio ciento treinta y cinco (135) (inclusive) de la primera pieza; de allí que, se deja constancia que se proveerá en relación a lo solicitado, una vez sea agregada la resulta de la practica de la notificación librada a la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2010-0003
HBC/Lag/jb