REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 154°)
Maracay, 0cho (08) de abril del año 2013

EXP.- JSAAC- 2011-0045

Del análisis exhaustivo del expediente a los fines de verificar el orden procesal de la causa, en virtud de la diligencia suscrita por el abogado Miguel Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.768, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, se observa que en fecha 22 de mayo 2012 fue agregada la resulta de la comisión librada en su momento por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Aragua y Carabobo, -competente para la época-, contentivo de la notificación cumplida de la admisión dirigida a la Procuraduría General de la Republica, comenzando a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos en fecha 23 de mayo de 2012 hasta el 21 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República, quedando excluidos para el cómputo de dicho lapso, los días transcurridos desde el día 15 de agosto de 2012 hasta el 15 de septiembre de 2012, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0021, de fecha 08 de agosto de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Vencido el mencionado lapso comenzaron a transcurrir los noventa (90) días continuos de la suspensión establecida en el acta de conciliación suscrita el día cuatro (04) de junio del 2012, entendiendo que se reanudó la causa el día 20 de diciembre de 2012, inclusive.
En ese sentido, se realizó un computo por Secretaría y se determinó que a partir del día 08/01/13 se inicio un lapso de diez (10) días hábiles para la oposición finalizando el día 22/01/13; al día siguiente del vencimiento de dicha oportunidad, es decir el día 23/01/13 la causa quedó abierta a pruebas hasta el día 25/01/13 inclusive; en fechas 28/01/13, 29/01/13, 30/01/13, 31/01/13 y 01/02/13 transcurrieron las oportunidades para agregar, oponerse y admitir dichas pruebas; asimismo el día 04/02/13 transcurrieron las oportunidades para la evacuación de la misma finalizando el día 20/02/13 inclusive; de allí que, se evidencia que la etapa procesal de la causa se encuentra en la oportunidad para la realización de la audiencia oral de informes, en consecuencia este Tribunal fija la audiencia oral de informes para el tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.) una vez conste en autos la última notificación de las partes. Para la notificación de la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Tierras mediante oficio, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas, de conformidad con el articulo 169 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios y boletas correspondiente.
EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO




























EXP. - JSAAC- 2011-0045
HBC/Lag/la