REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000331
ASUNTO : NP01-S-2013-000331


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

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Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ MALAVÉ, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.887.342, de profesión chofer, domiciliado en calle principal, casa número 07, Barrio Bolívar, Maturín del Estado Monagas, y el ciudadano ANTONIO JOSE GAMBOA AGUDELO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.545.484, de profesión mecánico, domiciliado en la Avenida Bella Vista, casa sin número, al lado de la estación de servicio PDV, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión de unos delitos de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las Ciudadana EDGINI JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión unos hecho delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó una VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, los cuales están tipificados en los artículos 43 y 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana EDGINI JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los responsables de los hechos denunciados.
.- Riela en las actas al folio nueve (9) y vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Órgano de Investigación, donde los mismos dejan constancias de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana víctima, como autores de los mismos y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos.
.- Riela al Folio Dieciocho (18) de las actas procesales Informe Pericial Nº.-9700-128-0690 de fecha 21-08-2012, de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO, que fuera realizada a la muestra de orina tomada a la víctima, colectada por el órgano de investigación como interés criminalístico, y cuyos resultados se corresponden con la naturaleza de los hechos denunciados.
.- Riela a los folios diecinueve (19) de las actas procesales EXAMEN MEDICO LEGAL Nº.- 2721 de fecha 20-08-2012, que fuera realizado a la ciudadana: EDGINI JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, quien figura como víctima y denunciante de los hechos. De donde se desprende una lesión de naturaleza física, en la misma se permite calificar uno de los delitos, y que hacen presumir a la vindicta pública la ejecución de actos lesivos contra la ciudadana denunciante y víctima.
.- Riela al folio veintidós (22) al veinticinco (25) Acta de Entrevista ampliada de fecha 16-11-2012, a una ciudadana identificada EDGINI JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, quien en su condición de víctima aporta hecho relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables.
.- Riela al folio treinta y dos (32) informe pericial Nº.- 9700-128-M-0653-12 de fecha 04-09-2012, de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima por el órgano de investigación como evidencia de interés criminalísticas y cuyos resultados se corresponden con la naturaleza de los hechos denunciados.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana EDGINI JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Ciudadanos NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.887.342, de profesión chofer, domiciliado en calle principal, casa número 07, Barrio Bolívar, Maturín del Estado Monagas, y el ciudadano ANTONIO JOSE GAMBOA AGUDELO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.545.484, de profesión mecánico, domiciliado en la Avenida Bella Vista, casa sin número, al lado de la estación de servicio PDV, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión de unos delitos de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las Ciudadana EDGINI JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos NELSON ENRIQUE MARCANO PALOMO venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.887.342, de profesión chofer, domiciliado en calle principal, casa número 07, Barrio Bolívar, Maturín del Estado Monagas, y el ciudadano ANTONIO JOSE GAMBOA AGUDELO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.545.484, de profesión mecánico, domiciliado en la Avenida Bella Vista, casa sin número, al lado de la estación de servicio PDV, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión de unos delitos de los previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las Ciudadana EDGINI JOSE GARCIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.255.979, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ