REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004243
ASUNTO : NP01-P-2009-004243

AUTO FUNDADO QUE DICTA LA EXTENSION DEL LAPSO EN LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO

Se le cede la palabra al ciudadano HECTOR LUIS GUEVARA, Venezolano, natural de Periquito Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 19-12-1974 titular de la cédula de identidad Nº V-14.232.573 , de 35 años de edad, de Profesión u oficio: Chofer Estado Civil: Soltero, hijo de: GERMANIA GUEVARA (V) y de JESUS SALVADOR PALOMO (F) domiciliado en la Invasión Rosa Inés, ubicada después de la bomba del parque Andrés Eloy de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 09 de junio del año 2011 y en consecuencia expone; ““Yo he cumplido con las presentaciones, pero no se de la unidad Técnica no fui, no tuve conocimiento que tenía que ir allá, es todo.”

LA VICTIMA

Presente la víctima LISBETH MILENA LAVERDE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.712.494, de 27 años de edad, residenciada en los Ranchos de Río Chiquito, casa S/N, Aragua de Maturín del Estado Monagas en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ él ha cumplido con todo eso, menos esa presentación de la unidad técnica, es todo…”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública Primera Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “verificado como han sido el cumplimiento impuesto por mi representado, y el mismo a manifestado que no ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica al Apoyo penitenciario, solicito que el mismo sea remitido al equipo interdisciplinario, por lo que solicito de conformidad con de conformidad con el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal se extiendas las presentaciones-
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal revisado como ha sido el presente Asunto Penal oído lo manifestado por el acusado en sala, y por cuanto se evidencia cursante a los folios 105 y 106 el informe remitido por la U.T.S.O. donde informa a este Tribunal que el acusado no acudió a los fines de dar cumplimiento a esta condición y por cuanto se evidencia que cumplió con las demás condiciones esta representante fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que el Tribunal acuerde una Extensión para que el acusado cumpla con las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio SESENTA Y NUEVE (79) AL OCHENTA Y CUATRO (84) este Juzgado acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistieron
1.-Mantener su lugar de residencia actualizada.
2.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada 30 días por la oficina de Alguacilazgo.
3.- Remitido y someterse a la supervisión del delegado de prueba que le asigne la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario.
4.- Prohibición del abuso de las bebidas alcohólicas.
5.- Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia.
De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, se hace constar que el acusado no cumplió con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de Maturín Estado Monagas, se evidencia cursante a los folios 105 y 106 de las actas procesales, el informe remitido por el Jefe de la referida Unidad. Verificándose así con las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, de la cual la Ciudadana Secretearía de sala manifestó que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, siendo informada de la revisión sistemática de la Oficina de Alguacilzazo de esta Sede Judicial, Asimismo la Ciudadana Víctima presente manifestó que había cumplido con todas las Medidas de Protección y Seguridad que le habían impuesto, menos de presentarse ante la Unidad.
En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado legalmente en las consecuencias Jurídicas cuando se vulneran los derechos de las mujeres, por la ciudadana Funcionaria ABOGADA ROSA ORDAZ, siendo que ejerce las funciones legales en el ese órgano y la Funcionaria Licenciada YESENIA SANCHEZ, quien ejerce funciones Trabajadora Social, en el ya mencionado órgano Colegiado, a los fines de que el ciudadano referido, reciba las correspondientes orientaciones, Estas Evaluaciones se darán cada treinta (30) días, en seis (6) meses, y el día lunes 6 de mayo 2013, a partir de las 8:30 horas de la mañana pasará a tomar las citas respectivas, una vez cumplido dicho lapso, se deberá remitir de inmediato el informe acerca de la evolución del Imputado. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º, 6°, de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.

DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado legalmente en las consecuencias Jurídicas cuando se vulneran los derechos de las mujeres, por la ciudadana Funcionaria ABOGADA ROSA ORDAZ, siendo que ejerce las funciones legales en el ese órgano y la Funcionaria Licenciada YESENIA SANCHEZ, quien ejerce funciones Trabajadora Social, en el ya mencionado órgano Colegiado, a los fines de que el ciudadano referido, reciba las correspondientes orientaciones, Estas Evaluaciones se darán cada treinta (30) días, en seis (6) meses, y el día lunes 6 de mayo 2013, a partir de las 8:30 horas de la mañana pasará a tomar las citas respectivas, una vez cumplido dicho lapso, se deberá remitir de inmediato el informe acerca de la evolución del Imputado. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º, 6°, de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Todo Con fundamento jurídico: artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA RAIZA CAROLINA MEJIA