REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003151
ASUNTO : NP01-P-2010-003151
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano LUIS ALEXANDER RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBIS DEL CARMEN GUZMAN MARTINEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 08 De Diciembre de 2011 se recibió Informe procedente de la Entidad socio educativa Dr. Jesús María Rengel, Maturín del estado Monagas, durante el mes de septiembre, octubre y Diciembre, el cual cursa en los folios Ciento Quince (115) y Ciento Dieciséis (116) de las actuaciones, donde la Directora de dicho Plantel Profesora Inés Aguilera dejó constancia que el ciudadano LUIS ALEXANDER RUIZ.
Riela a los folios Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veinte (120) de las actuaciones Informe procedente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Maturín del Estado Monagas, durante los meses de Febrero y Marzo, donde la Directora de dicho Plantel Profesora Inés Aguilera dejó constancia que el ciudadano LUIS ALEXANDER RUIZ.
En fecha 22 de Mayo de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Ciento veintidós (122) al ciento veintitrés (123) de las actuaciones, donde la Licenciada Yaritza Astudillo, dejó constancia que el ciudadano LUIS ALEXANDER RUIZ.
Riela a los folios Ciento Veinticinco (125) al Ciento Veintiséis (126) de las actuaciones Informe procedente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Maturín del Estado Monagas, durante los meses Abril y Mayo de 2012, donde la Directora de dicho Plantel Profesora Inés Aguilera dejó constancia que el ciudadano LUIS ALEXANDER RUIZ.
En esta misma fecha VIERNES 12 de ABRIL del 2013, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “esta representación fiscal solicita a este Tribunal que verifique de conformidad con el articulo 46 el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 20 de Junio del año 2011, cuando se celebro la audiencia preliminar fijada y de haber cumplido el acusado de las mismas proceda de conformidad con lo establecido en dicho articulo el acto conclusivo correspondiente es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima ALBIS DEL CARMEN GUZMAN MARTINEZ, quien expone: “si el señor no se me acerco en ningún momento y nos vimos fue aquí en el tribunal sin mediar palabra, es todo”. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Mi primera presentación fue cada 45 días, segundo fui a prestar la Labor social y luego de cumplir la labor Social me presentaba cada 60 días, y en una oportunidad me presente dos días después porque no había sistema, es todo”. Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la el DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE YIBIRIN, quien expresó lo siguiente: “si
verificada como han sido las condiciones impuesta al imputado en su debida oportunidad solicito se proceda de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del COPP, considerando que este delito sucedió ante la reforma de esta Ley, es decir se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa y en consecuencia todos sus efectos igualmente solicitamos copia certificada del acta que recove esta audiencia de verificación de condiciones es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ALBIS DEL CARMEN GUZMAN MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente: : “si el señor no se me acerco en ningún momento y nos vimos fue aquí en el tribunal sin mediar palabra, es todo”. lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, en virtud de la petición del Ministerio Público y en aras de adoptar fielmente el régimen de protección a favor de las mujeres, en pro de la justicia social, y de conformidad con lo establecido el numeral segundo del artículo 46 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto en el cual es imputado LUIS ALEXANDER RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALBIS DEL CARMEN GUZMAN MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerdan las copias Certificadas solicitadas por la Defensa Privada y las copias Certificadas por la Representante Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir Archivo. Es todo,
LA JUEZA
Abga. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ
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