REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 17 de abril de 2013.
202° y 154º
Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción Derivada de Contrato Agrario, interpuesta por la abogada, Leonora Carolina Trujillo Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.300.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.899, Apoderada Judicial del ciudadano, ANDRES LUGO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352, domiciliado en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; en contra del ciudadano, ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030, asistido por la Defensoría Pública Primera Suplente en Materia Agraria, integrada por las Abogadas, Eluz Vargas y Tatiana Blanco, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 14.787.022 y V- 11.688.836, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 101.00 y 104.905; en su orden, domiciliado en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua.
ANTECEDENTES
El 09/01/2.013, se recibió ante la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por abogada, Leonora Carolina Trujillo Vera, Apoderada Judicial del ciudadano, ANDRES LUGO UTRERA, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 14/01/2.013. (Folios 01 al 15).
El 17/01/2.013, el Tribunal mediante auto, admite la demanda y ordena citar a la parte demandada para dar contestación a la demanda. (Folio 17 al 18).
El 23/01/2.013, el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación firmada, por el ciudadano ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ. (Folio 20 al 21).
El 31/01/2.013, el Tribunal mediante auto, fija de oficio Inspección Judicial en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua y ordenó la práctica de una prueba de informes de forma oficiosa conforme al artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 22 al 27).
El 04/02/2.013, la parte actora, mediante escrito, solicitó al Tribunal la Confesión Ficta del demandado y promovió prueba. (Folio 28 al 29).
El 06/02/2.013, el Tribunal mediante auto negó la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado el 04/02/2.013, por la parte actora, asimismo, siendo hora y fecha fijadas, se trasladó y Constituyó el Tribunal en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; para practicar la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (Folios 30 al 34).
“(…) En este estado solicito el derecho de palabra la Defensora Pública Agraria Suplente y concedido como fue expuso: ” a todo evento y visto que hoy es el último día de promoción de pruebas para que mi asistido promueva pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promuevo como testigo a la ciudadana Judith Elena Acosta de Barrio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.817.395, a los fines de que no opere la confesión ficta”. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra ambas partes, las cuales de común acuerdo pidieron el derecho de palabra y concedido como fue expusieron “solicitamos la suspensión de la causa, es todo.” Vista la anterior solicitud, esta Instancia Agraria acuerda en conformidad y en consecuencia se suspende el curso de la misma por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, todo de conformidad al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, asimismo, sin perjuicio de la anterior suspensión solicitada por las partes de común acuerdo, este Tribunal Agrario considera necesario exhortarlas a los fines del empleo de un método alternativo de resolución de conflictos, en vista de que ambas partes están unidos por vínculos de consanguinidad, fijando de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una audiencia conciliatoria, la cual se fijará por auto separado. Asimismo solicitó el derecho de palabra la representación de la parte demandante y concedido como fue expuso:” Vista la audiencia conciliatoria acordada por este Tribunal en aras de llegar a un acuerdo que concluya en la satisfacción de este juicio, solicito al Tribunal se sirva notificar a la concubina del demandado, ciudadana Llosiris Llelitsa Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.011.975, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso con la misma, es todo. Vista la anterior solicitud, este Tribunal acuerda en conformidad y en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la mencionada ciudadana, a los fines de que comparezca a la audiencia conciliatoria fijada de oficio. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).


El 04/03/2.013, se celebró el acto de Audiencia Conciliatoria, fijado de oficio por el Tribunal el 07/02/2.013, y se acordó fijar para el 26/03/2.013 nueva audiencia conciliatoria solicitada por ambas partes. (Folios 40 al 42).
El 11/03/2.013, el Tribunal mediante auto reanuda la causa, la cual se encontraba suspendida desde el 06/02/2013, tal y como consta en el Acta de Inspección Judicial. Asimismo se admitió el testigo promovido por la parte demandada. (Folio 43).
El 18/03/2.013, se recibió oficio Nº 0073-13 del 01/03/2.013, suscrito por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierra del estado Aragua, dando respuesta al oficio Nº 035 del 01/02/2.013 suscrito por esta Instancia Agraria (Folio 48 al 49).
El 26/03/2.013, se celebró el acto de Audiencia Conciliatoria, fijado por el Tribunal el 04/02/2.013, en la cual la parte demandante desistió formalmente de la acción y la parte demandada acepto el desistimiento. (Folio 50 al 53).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El demandante, ANDRES LUGO UTRERA, en su escrito de interposición de la demanda, expone entre otras cosas lo siguiente:
“(…)En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2008, celebre Contrato de Arrendamiento Agrario con el Ciudadano ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Carretera Nacional La Victoria- La Candelaria del Asentamiento Campesino Pao de Zarate, Sector La Fundación finca Nº 5 de La Victoria del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.011.030. El mencionado contrato de arrendamiento Agrario verso sobre el arrendamiento de una hectárea (1hect) de terreno con una casa allí enclavada, destinado dicho terreno para que sembrara y cultivara rubros cítricos y viviera en una vivienda construida por mi y pagándome un canon de arrendamiento de cien bolívares mensuales (100,00 bs.) (…) Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ antes identificado ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos desde el mes de Julio del año Dos Mil Once (2011), hasta el mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012) haciendo un total de diez y siete meses que a razón de Cien Bolívares (100,00 Bs) que totalizan la Cantidad de Un Millón setecientos Bolívares (1.700, oo bs), que demando en este acto y que solicito al tribunal sea condenado, y los que se sigan venciendo hasta el acto de la entrega de mi terreno (finca) y casa dada en alquiler (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Continúa alegando el demandante que a través del tiempo el contrato de Arrendamiento se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, ya que presuntamente se le dejó al inquilino en posesión de la cosa arrendada, siendo presuntamente infructuosas las vías que se han utilizados para que el arrendatario pague los cánones que se adeudan.
El demandante fundamentó sus alegatos en el artículo 1600 y 1615 del Código Civil, en concordancia con el artículo 34 causal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y 197 ordinal Nº 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Por su parte estimó la demanda en la cantidad de Diecisiete Mil (17.000,00 Bs.) y su equivalente en Unidades Tributarias de (1.530 UT), solicitando finalmente que:
“(…) La citación de la parte demandada se practique en el Asentamiento Campesino La Fundación Carretera Nacional Pao de Zarate- La Candelaria, Finca Nro. 5, La Victoria del Estado Aragua, y para ello se comisione al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescente, con sede en La Victoria del Estado Aragua (…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario).


PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1- Original del Poder Notariado, otorgado por el ciudadano ANDRES LUGO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352, a la Abogada Leonora Carolina Trujillo Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.300.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.899; autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria, estado Aragua del 05/10/2012, asentado bajo el Nº 28, Tomo 209, de los libros llevados por esa notaria. Marcada con la letra “A”. (Folio 03 al 06)
2- Original del Contrato de Arrendamiento, otorgado por el ciudadano, ANDRES LUGO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352, domiciliado en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; al ciudadano, ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030. Marcada con la letra “B”. (Folio 07).
3- Copia fotostática simple de documento de adquisición a titulo gratuito de una parcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; emanado por el Instituto Agrario Nacional, el 14 de febrero de 1.969, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, anotado bajo el N° 28, Folios 78 Vto. al 82, Protocolo 1, Tomo 1. Marcado con letra “C”. (Folios 08 al 11).
4- Constancia en original de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal de la Parroquia Pao de Zarate, del 14 de enero de 2.012. Marcado con letra “D”. (Folio 12).
5- Constancia en original de Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal de Agua Blanca, Consejo Comunal del Toro, La Ceiba y La Fundación, del 17 de enero de 2.012. Marcado con letra “E”. (Folio 13).

ALEGATOS DEL DEMANDADO
Dada la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda en el lapso comprendido desde el 24/01/2.013 hasta el 30/01/2.013, el demandado, ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030; no dio contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Testigo promovida en la Inspección Judicial realizada el 06/02/2.013, ciudadana Judith Elena Acosta de Barrio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.817.395, promovida por la parte demandada el ciudadano, ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030, asistido por la Defensora Pública Primera Suplente en Materia Agraria Eluz Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.787.022. (Folio 33 al 34)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, de la trascripción de la audiencia conciliatoria celebrada el 26/03/2013, ambas partes en su intervención expusieron lo siguiente:
“(...) propongo a la parte demandada el desistimiento de esta acción y me reservo el derecho de demandar a la concubina del demandado, ciudadana Llosiris Rodríguez en otra oportunidad (…) Toma la palabra la parte demandada, Abogada Tatiana Blanco (Defensora Pública Agraria Primera Suplente): (…) escuchada pues la exposición de la parte demandante ,esta defensa pues no tiene mas nada sino que adherirse a su solicitud, dejándose constancia pues que mi representado efectivamente se encuentra fuera del predio que se esta denunciando, es todo (…)”. (Cursiva y de este Juzgado Agraria.)

Del análisis del anterior extracto de la audiencia conciliatoria celebrada el 26/03/2013 por esta Instancia Agraria, se evidencia que la parte demandante procedió a desistir de la acción en el presente juicio, por una parte, y por la otra parte, que la parte demandada, aceptó tal desistimiento. Ahora bien, como quiera que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda, vale decir, de la acción, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, tal y como se observa ocurrió en el presente asunto y aunado ha que establece la misma norma en comento, que el Juez en este supuesto, dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es razón por la cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece (2.013).
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. 2.012-0041.
LJM/dvr/lh.-