REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 30 de abril de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el día de hoy 30/04/2.013, por el ciudadano Manuel Ernesto Carpio Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.736.763, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.982; actuando en su carácter de Apoderado Judicial y administrativo de la Sociedad Mercantil HARAS VARSEGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 32, Tomo 8-A, el 27/01/1975, siendo el Presidente y Representante Legal el ciudadano PEDRO LUIS RAFAELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.664.710, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el 30/04/1993 e inscrita en el referido Registro Segundo bajo el N° 58, Tomo 35-A segundo el 30/04/1993 y propietaria del derecho de propiedad del predio denominado HARAS NORTE SUR, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, bajo el N° 22, folios 40 al 42, Tomo 1, Protocolo Primero del 23/07/1976, Tercer Trimestre de ese año, todo lo cual del respectivo instrumento Poder que le fuere concedido al prenombrado Manuel Ernesto Carpio Bejarano el 21/07/2011 por ante la Notaria Pública Primera del municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, estado Miranda, Bello Campo, anotado bajo el N° 32, Tomo 283, en los Libros llevados por esa Notaria; la cual consta de un lote de terreno de una superficie aproximada de cuarenta hectáreas con cincuenta y ocho centiáreas (40,58 Ha) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el lote de terreno distinguido con el N° 6, adjudicado al ciudadano José Domingo Blanco Gorrin, ahora urbanización Corocito con una longitud de 1.312 metros aproximadamente. SUR: Con el lote de terreno distinguido con el N° 8 adjudicado al ciudadano José Domingo Blanco Gorrin, ahora Haras Tamanaco con una longitud de este Juzgado metros aproximadamente. ESTE: Con la hacienda “La Paraima” ahora terrenos de José Pita, con una longitud de 354 metros aproximadamente y OESTE: Con la hacienda “ El Moral” ahora urbanización industrial Santa Cruz, con una longitud de 354 metros aproximadamente, quien juró la urgencia del caso y solicitó la anticipación del tiempo necesario; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en la referida Hara, acompañado de un práctico a los fines de constatar los siguientes hechos, lugares, cosas y circunstancias, antes de que pudieran desaparecer, o fueren difícil o imposible acreditación por otra vía en procedimientos judiciales a incoar [sic] que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: Que se deje constancia, aún con el uso de la fuerza pública, si fuere necesario, de la identificación de todas y cada una de la personas que se encuentren dentro de la casa principal, incluyendo nombres, apellidos y números de cédulas de identidad, así como de lo que expresen como causas para estar presentes, habitar, usar o cualquiera otra cualidad, condición o estatus justificativo; así como el estado de uso y conservación del inmueble principal del predio, además de los enseres y mobiliarios y cualquier tipo de bien mueble que allí se encuentre. SEGUNDO: Que se deje constancia, aún con el uso de fuerza pública, si fuere necesario, si en el predio donde se encuentra constituido, se encuentran algún funcionario de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional o de algún órgano policial, y en tal caso se les identifique incluyendo nombres, apellidos y números de cédulas de identidad, rango, cargo y así como de lo que expresen como causa para estar presentes en el lugar, desde cuando se encuentran presentes y hasta cuando lo harán y por orden de que funcionario público se encuentran allí; TERCERO: Que se de constancia, aún con el uso de fuerza pública, si fuere necesario, si en el predio donde se encuentran constituido, se encuentra algún funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y en tal caso se les identifique incluyendo nombres, apellidos y números de cédulas de identidad, rango, cargo y así como de lo que expresen como causa para estar presentes en el lugar, desde cuando se encuentran presentes y hasta cuando lo harán y por orden de que funcionario público se encuentran allí. CUARTO: Que se de constancia el Tribunal, con la ayuda del práctico asesor, si en el predio en el cual se encuentra constituido, existe algún tipo de sembradío de maíz, caraota, frijoles o cualesquiera tipo de hortalizas, leguminosas, cereales, musáceas, raíces o tubérculos o plantaciones tropicales conservacionistas (tales como café y cacao) y el área aproximada destinada a este efecto; en tal caso, tiempo aproximado de tales cosechas y sus recolección; QUINTO: Que deje constancia el Tribunal, con la ayuda del práctico asesor, si en el predio en el cual se encuentra constituido, existe algún tipo de sembradíos de pastos propio para el consumo animal bovino o equino, y el área aproximada destinada a este efecto; SEXTO: Que deje constancia el Tribunal, con la ayuda del práctico asesor, si en el predio en el cual se encuentra constituido, existe algún área preparada para la siembra de algunos de los rubros alimenticios antes mencionados o de pastos; SEPTIMO: Que deje constancia el Tribunal, con la ayuda del práctico asesor, si en el predio en el cual se encuentra constituido, existen algunas bienhechurías tipos casas, oficinas, galpón o deposito, establos, caballerizas o vaqueras, indicando sus ambientes, áreas, características, uso y conservación; OCTAVO: Que deje constancia el Tribunal, con la ayuda del práctico asesor, si en el predio en el cual se encuentra constituido, existen cercas, sistemas de riegos, pozos, lagunas y vialidad interna, embarcadero; NOVENO: Que el Tribunal a tener de los dispuesto en el artículo 475 y 502 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente aplicando, ordene la reproducción del acto, mediante la toma de 25 gráficas o más, designando al efecto un practico asesor y fotógrafo, que previo el revelado correspondiente ordene agregar a estas actuaciones para que formen partes integrantes de ella, así como agregar cualesquiera informe que tantos médicos veterinarios o ingenieros agrónomos asesores de mi representada muestren o pongan a la vista del Tribunal. DECIMO: Que se deje constancia expresa de cualquier circunstancia o hecho que al momento de desarrollarse la inspección, le efectúe por vía de observación, conforme a las disposiciones del 474 artículo del Código de Procedimiento Civil, analógicamente aplicada. DECIMO PRIMERO: Que se deje constancia en los informes que creyere necesarios para practicar mejor la diligencia y que pudiera requerir a los prácticos que al efecto designe o de alguna otra persona que al efecto juramente, conforme al artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente aplicado. (…)”. Cursivas de esta Instancia Agraria.
En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día jueves (02) de mayo de 2.013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino El Guaril, avenida 1 de la zona industrial Santa Cruz, predio distinguido con el N° 7, parroquia capital José Ángel Lamas, municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Para ello, se designa como práctica a la ciudadana ADRIANA SARMIENTO BORGES, Ingeniera Agrónoma venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.405.555, la cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se proceda a su correspondiente juramentación. Se acuerda oficiar a la Estación Policial Estadal con sede en el Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
Sol. Nº 2.013-0025.
YHF/dvr/asb.-