REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Primero (01) de Abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ASUNTO: NE01-G-2009-000086
ASUNTO ANTIGUO: 3727
Vista diligencia suscrita por el Abogado Cesar Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante ciudadano Alexander José Estanga, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este tribunal, en fecha 31 de julio de 2012, mediante la cual se declaró Sin lugar la querella interpuesta por el hoy querellante contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
Se verifica de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa que en fecha 31 de julio de 2012, estando dentro del lapso legal correspondiente, fue dictada sentencia definitiva en la causa, en fecha 06 de agosto de 2012, se ordenó librar las notificaciones del Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Al folio 85, corre inserta diligencia del ciudadano Alguacil adscrito al Tribunal Superior, de fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas. Al folio 87, corre inserta diligencia del ciudadano Alguacil adscrito al Tribunal Superior, de fecha 21 de diciembre de 2012, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas.
Precisado las anteriores circunstancias, es necesario para este Tribunal Superior Estadal hacer algunas referencias con relación al uso del recurso de apelación como medio de gravamen, el cual ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina patria al señalar que una de las principales actividades del Estado la constituye el control jurídico, el cual está dirigido a establecer la concordancia con la Ley de la actividad de los particulares, tal es la finalidad de la jurisdicción ordinaria; pero ese control también puede dirigirse a la vigilancia de la actividad jurídica de los mismos funcionarios del Estado, entre los cuales se hallan los jueces. Dentro de la jurisdicción ordinaria, la apelación tiene como fin realizar en una segunda instancia, el mismo control de la actividad jurídica de los particulares, cumplido por el tribunal de la causa. Se trata de la misma controversia cuyo conocimiento pasa, en los límites del agravio, al juez superior. (Vid. Sentencia N° 2006-883, dictada por esta Corte en fecha 5 de abril de 2006, caso: Ana Esther Hernández Correa).
En tal sentido, debemos traer a colación lo preceptuado en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece lo siguiente: “Artículo 110.- Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. De conformidad con la norma transcrita, el lapso para ejercer el recurso de apelación contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, quienes son los llamados a conocer de los recursos en materia funcionarial, será de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación del fallo.
Ahora bien, concatenado con lo anterior, mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo preceptuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ello asi es importante señalar con en relación a la figura de la notificación que mediante sentencia Nº RC.00539 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 07-777 de fecha 07/08/2008, se dejo sentado que:
(...)...La notificación está regulada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y su exigencia reposa en la obligación que tiene el Estado de garantizar a los justiciables la tutela jurídica efectiva, así como una justicia transparente e idónea; en consecuencia, el cumplimiento de esa notificación constituye una formalidad necesaria no esencial dentro del procedimiento, que garantiza a los interesados estar a derecho, vale decir, enterados de lo acontecido en el proceso y lo establecido en la sentencia, así como de la certeza de la apertura y vencimiento de los lapsos de impugnación a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que deban practicarse. De lo expresado se deriva que la notificación exhibe la característica de orden público relativo y, en el supuesto de que se incumpla tal obligación la sentencia estará inficionada de un vicio que la hará nula salvo que, a pesar de su incumplimiento, en la primera oportunidad las partes lo subsanen con su presencia sin denunciarlo.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Precisado lo anterior, se constata de actas que la última de las notificaciones efectuadas se produjo en fecha 21 de diciembre de 2012, comenzando a computarse el lapso para la interposición del recurso de apelación el día siguiente a la consignación efectuada por el ciudadano del Alguacil, ello así se evidencia del supra señalado cómputo, que desde el 21 de diciembre de 2012, fecha en que fue consignada la ultima de las notificaciones ordenadas en el recurso contencioso administrativo funcionarial; hasta el 21 de marzo de 2013, fecha en la cual la parte recurrente interpuso recurso de apelación de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012; transcurrió con creces un lapso superior al de cinco (5) días establecido en el mencionado artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte recurrente ejerciera el recuro de apelación.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional NIEGA OÍR APELACIÓN por extemporánea por tardía de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por el Abogado Cesar Viso actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alexander Estanga contra la Sentencia Definitiva dictada por en fecha 31 de julio de 2012, que declaró Sin Lugar el presente recurso.
La Jueza.
Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Fuentes Guevara
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