REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, Diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000019

Por recibido escrito de pruebas presentado por la ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.425, y de este domicilio, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.915, con motivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesto por la ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS; siendo ésta la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA DOCUMENTAL

Solicitó se recabe el expediente administrativo de la ciudadana DORIS ROMELIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.285.425, y de este domicilio; el tribunal, Niega tal solicitud, en virtud que en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2.013), la apoderada judicial sustituta del Procurador General del Estado Monagas, consignó el mismo y éste se agregó al Cuaderno de Antecedentes Administrativos. Conste.-
II
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

Solicitó se realice la Prueba de Experticia, sobre el documento original anexó a la querella, marcado con la letra “B”, ello con el fin de demostrar, que tanto el sello y el récipe utilizado en el mismo, es el que normalmente utiliza la médico LISBET J. TINOCO, identificada en autos y asimismo, para demostrar que la firma que aparece en dicho récipe, es una firma normalmente aceptada por la administración como buena y que proviene en todo caso de la misma médico que la negó o de su secretaria, que parece tener por nombre MILAGROS MOYA.

Para efectos de la prueba, solicitó se tomen en cuenta los diferentes reposos médicos emanados de la médico LISBET J. TINOCO, que se encuentran en los archivos de la administración demandada, tal como el que acompaña a los autos anexó marcado con la letra “A”, donde aparece como paciente la ciudadana Sonia Veliz, y el cual de igual manera solicitó se tome como referencia o material para la prueba de experticia solicitada.-
En virtud de lo anterior, este Tribunal admite la prueba debidamente promovida, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que ese organismo, coloque a disposición de este Tribunal, un experto grafotécnico, quien procederá a realizar la prueba de experticia solicitada. Líbrese lo conducente.-
III
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la promoción de la prueba testimonial, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.-

En consecuencia, a los fines de su evacuación, este Tribunal fija el Tercer (3 er) día de Despacho siguiente al de hoy, para que rindan declaraciones los siguientes testigos: LISBET J. TINOCO, JOSÉ GREGORIO MAZA e ILDEMAR RAMÓN GONZÁLEZ y MILAGROS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.283.773, V- 9.862.354 y V- 8.938.973, de la última se desconoce número de cédula de identidad y de este domicilio, para que concurran, a las 09:30, 09:50, 10:10 y 10:30 a.m. respectivamente, previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, a fin que se sirvan declarar sobre las preguntas que se les formularán en la oportunidad para que rindan su declaración, así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo es importante señalarle al abogado asistente Jesús Natera Velásquez, que es su persona, quien esta en la obligación que sus testigos hagan acto de presencia en este Órgano Jurisdiccional en la fecha y hora señalada. Conste.-

IV
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicitó el traslado y constitución del tribunal a fin de realizar Inspección Judicial, en los archivos de los consultorios de los médicos LISBET J. TINOCO y JOSE GREGORIO MAZA, así como en los de recepción de reposos de la dependencia donde laboró la ciudadana Doris Romelia Cortez de Alejandro, el cual es en la Dirección de Atención Indígena, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Monagas, a fin de dejar constancia que los récipes emanados de la médico Lisbet J. Tinoco, son originados de la misma forma, formato y sello que el que se emitió a favor de la ciudadana Doris Romelia Cortez de Alejandro. En consecuencia, este Tribunal admite la prueba de inspección judicial, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y en consecuencia, se fija el Tercer (3 er) día de Despacho siguiente al presente auto, a las 02:00 p.m., para realizar la Inspección Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes

MSS/JAF/m.r.*.-
Exp. Antiguo Nº 4739