EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 18 de Abril de 2013.-
202º y 154º
Asunto: NP11-G-2013-000052
QUERELLA FUNCIONARIAL. (VÍAS DE HECHO)
En fecha 12 de Abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, (Vía de Hecho), interpuesta por la ciudadana MAIRA CAROLINA LUNA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.014, asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
Se le dio entrada a la presente demanda en fecha 15 de Abril de 2013.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alega la querellante:
“Que en fecha 16 de Julio del 2005, inicie mis labores para la Policía del Estado Monagas, proveniente de la escuela de Policía regional Nororiental e Insular de Barcelona, Estado Anzoátegui; según nombramiento de esta misma Institución , ocupando el cargo de AGENTE, luego DISTIGUINDO, adscrito a la Comandancia General de la Policía Estadal, cargo este que desempeñe hasta la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Policial, donde se me clasifica como OFICIAL, manteniéndome activo durante siete (07) años, seis (06) meses de manera ininterrumpida, sin tener problema alguno con mis superiores o compañeros de trabajo; pero es el caso desde el quince (15) de enero del presente año, hasta la fecha de interposición del presente recurso de nulidad, se me suspendió el sueldo, cesta ticket y demás beneficios laborales establecidos por la Ley (anexo marcado “A” en tres (3) folios útiles, estado de mi cuenta nomina del Banco Banesco, de los últimos 3 meses), sin que existiera notificación alguna al respecto, ni sobre la suspensión del sueldo y la falta de pago de los cesta ticket, hasta la presente fecha, y/o apertura de algún procedimiento administrativo en mi contra, lo que constituye la vía de hecho denunciada.-
Ciudadano juez, desconozco los motivos por los cuales se me suspendió el sueldo, por lo que me dirigí a la Dirección de dicha Institución entrevistándonos con su Director General Luis Roberto Arayago Coronel, para así aclarar mi situación, la cual es muy incomoda ya que soy padre de familia y poseo una carga familiar; y en dicho departamento el Director, me dice verbalmente que estaba “Botado”,, por un supuesto procedimiento disciplinario que la policía aperturó en mi contra por insubordinación.-
En virtud de los razonamientos precedentes expuestos, solicito, muy respetuosamente al ciudadano juez, que la presente acción sea admitida conforme a derecho se declare la nulidad del acto en la cual se me excluyo de la nomina y en consecuencia de la suspensión de mi sueldo, además solicito que se ordene de manera inmediata el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que haya podido dejar de percibir desde antes y durante la presente acción judicial y hasta mi efectiva reincorporación a mis funciones y por supuesto se ordene la reincorporación a mi puesto de trabajo.
Finalmente pido, que la presente querella sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva, con los demás pronunciamiento de Ley.
II
DE LA COMPETENCIA
La presente querella tiene como finalidad la nulidad del acto administrativo ejecutado por vía de hecho, por el ciudadano Director de la Policía del estado Monagas, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con dicha Institución, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual ratifica su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de la Querella Funcionarial (por Vía de Hecho), interpuesta por la ciudadana MAIRA CAROLINA LUNA RIVAS, por lo que debe analizarse si la misma encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y si cumple con los requisitos de forma establecidos en el articulo 33 eiusdem.
Al revisar el escrito contentivo de la pretensión de la querellante, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; por otra parte, no se evidenció falta de representación o legitimidad de la parte querellante, cosa juzgada y además no es contraria al orden publico , a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley.
En lo que corresponde a la caducidad de la acción interpuesta, sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de Enero de 2013, fecha en la que se le suspende el sueldo y demás beneficio laborales, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 12 de Abril de 2013, transcurrieron Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena notificar a la Gobernadora del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele al Director de la Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial por Vía de Hecho, ejecutada por el Director General de la Policía del Estado Monagas, interpuesta por la ciudadana MAIRA CAROLINA LUNA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.014, asistida por el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Fuentes Guevara
Asunto: NP11-G-2013-000052
MSS/JAF/ns*-
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