REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
Asunto Principal NE01-G-2012-000036
Vista la diligencia suscrita por la abogada CÉLIDA BELLO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.149, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), mediante la cual solicita se ordene la publicación del Cartel de Emplazamiento, a los Terceros Interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ahora bien, este Tribunal antes de pasar a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
“…La preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.” Esta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes: “a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)”’. Al hablar de los plazos, menciona que los hay no perentorios, y a los perentorios los identifica con los preclusivos: esto es, que una vez concluidos los términos para realizar alguna actuación procesal, ya no se puede realizar…”
En este mismo orden de ideas:
“…La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior" (Sentencia Nº 158 de la Sala de Casación Civil del 25 de mayo de 2.000).”
Tomando en consideración lo antes citado podemos deducir que en el caso que nos ocupa, la oportunidad procesal para solicitar que se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados era una vez consignadas todas las notificaciones de admisión libradas, para que éstos acudieran a la Audiencia de Juicio la cual se celebró en fecha 07/02/2013, o solicitar en la audiencia que la misma se suspendiera hasta cumplir con los extremos de Ley establecidos en los Artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente debe esta Juzgadora resguardar el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente quien aquí Juzga observa que, en fecha 21 de Diciembre de 2012, se consignó la última de las notificaciones libradas en auto de admisión, en fecha 07 de enero de 2013 se fijó la Audiencia de Juicio, llegada la oportunidad se celebró la audiencia de juicio en fecha 07 de febrero de 2013, compareciendo ante la sala de audiencia de este Tribunal el abogado Luís Enrique Simonpietri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 15.419, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, la abogada Célida Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 35.149, en su carácter de apodera del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y la abogada Mariluisa López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 114.474, en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas; en fecha 18 de febrero de 2013 se dictó auto para mejor proveer, ordenando la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros del Estado Monagas, a los fines de que remita una terna de Ingenieros con el propósito de escoger un especialista que se encargará de levantar el informe técnico de inspección, así como la notificación de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas y los Representantes del Consejo Comunal de la Urbanización Bella Vista del Municipio Cedeño; en fecha 26 de febrero de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes; es entonces en fecha 18 de Marzo de 2013 cuando la Co- apoderada del IVIM solicita se libre el cartel de notificación a los terceros interesados, siendo que la causa se encuentra en etapa de informes de conformidad con el artículo 85 de la LOJCA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro le resulta forzoso tener que declara Precluido el lapso procesal para solicitar el Cartel de Emplazamiento conforme a lo establecido en el 80 de la LOJCA, en consecuencia NIEGA lo solicitado por la Co-apoderada de la parte recurrida. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
NIEGA lo solicitado por la Co-apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los DOS (02) días del mes de Abril de Dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Fuentes Guevara
MSS/JAF/ya.-
ASUNTO: NE01-G-2012-000036
Asunto Antiguo Nº 4683
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