JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Nueve (09) de Abril del año dos mil Trece (2.013)
202° y 153°
RECURRENTE: José Leopoldo Herrera Banezca
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Félix Antonio Díaz y Yonny Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.053 y 108.066
RECURRIDO: Consejo Legislativo del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL CON NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Expediente Nº DP02-G-2013-0000008.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de abril de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso de Querella Funcionarial con Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los abogados Félix Antonio Diaz y Yonny Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.053 y 108.066, en su carácter de apoderadaos judicial del ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.789.882, contra El Consejo Legislativo del Estado Aragua acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número DP02-G-2013-000008 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante mediante sus Apoderados Judiciales que en fecha 25 de Enero de 2010, ingreso al Consejo Legislativo del Estado Aragua para optar al cargo de Asistente Legislativo, y que el respectivo ingreso se realizo mediante Resolución Nº 023/10, de fecha 25 de enero de 2010, emanada del Consejo Legislativo del Estado Aragua, siendo su ultimo salario mensual devengado, la cantidad de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 3.382,56).
Asimismo alega que cumplió responsablemente con las obligaciones asignadas al cargo, tales como: Asistir y brindar apoyo en los actos organizados por la institución, atender a las comunidades o ciudadanos durante su permanencia en el palacio legislativo, llevar la agenda del legislador asignado, actualizar archivos, cumplir y hacer cumplir con las normas de seguridad establecida por el Consejo Legislativo, y en fin cualquier otra tarea que le fueren asignada.
De la misma manera manifiesta que sin mediar procedimiento alguno, el ciudadano Alberto Omar Mora, actuando con el carácter de presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua, ordeno mediante Resolución Nº 024/13, de fecha 30 de enero de 2013 que el ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca seria removido de la administración publica a partir del 30 de enero de 2013, por cuanto supuestamente el cargo ejercido por la persona demandante es de libre nombramiento y remoción.
Prosigue argumentando el ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca que la situación se agrava en el sentido de que la Dirección general de Desarrollo Humano del Consejo Legislativo del Estado Aragua, en un acto de abuso de poder desconoció su condición de Inamovilidad laboral, producto del embarazo que presenta su cónyuge, la ciudadana Yahilyn Josefina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.423, por cuanto desde el día 29 de enero de 2013, tenia conocimiento del Embarazo de su cónyuge, y sin embargo hicieron caso omiso a tal condición amparada por la Ley Orgánica para Trabajadores y Trabajadoras y muy especialmente alega el demandante al contenido del articulo 339 de la mencionada ley.
Es por tanto que solicita ante este Tribunal Superior la Nulidad del Acto Administrativo Contenido en la Resolución Nº 024/13, de fecha 30 de Enero de 2013 en la cual se ordeno Remover de la Administración Publica al Ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca del Cargo de Asistente Legislativo y en consecuencia se ordene la reincorporación al cargo ya antes identificado, con la respectiva cancelación de los salarios dejados de percibir y sus correspondientes variaciones, así como los demás beneficios Prestacionales y de Antigüedad que le corresponden, incluyendo el Bono de Alimentación generados hasta el momento de la ejecución de la Sentencia.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, y al mismo tiempo la citación del PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano ALBERTO OMAR MORA, PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar al ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.789.882, mediante Boleta de Notificación. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 09 de ABRIL de 2013, siendo las 9:40 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº DP02-G-2013-000008
MGS/SR/gavs.
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