REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014206

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en audiencia de conformidad con el artículo 327 del COPP a favor del ciudadano OSWALDO JOSE CORDERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.096, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 21-12-75, de 38 años de edad, profesión u oficio Carpintero, domiciliada en el Barrio San Francisco, calle 3 entre 9 y 10, casa de color azul con rejas negras(invasión los 3 bloques socialistas, brisas parques del oeste). Telf. 04245086878, de conformidad con el artículo 300.1 en concordancia con el artículo 313.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Octubre de 2011, es presentada acusación en contra del ciudadano OSWALDO JOSE CORDERO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.096, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se celebra Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos, específicamente en relación a los elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo de las fiscalía del Ministerio Pública considera quien aquí decide que no existe elemento alguno para atribuirle la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego al ciudadano OSWALDO JOSE CORDERO ESCALONA, ya que tanto del capitulo de los hechos como de los elementos de convicción que los acompañan no se puede ni si quiera presumir la actuación del imputado en la ejecución del referido delito. Así se decide._
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 46 en concordancia con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CARLOS ALBERTO ATACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.775.272, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena a la ciudadana CARLOS ALBERTO ATACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.775.272. TERCERO: Vista que la fundamentación salio en tiempo hábi se entienden las partes notificadas; remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 25 días del mes de Abril de 2013.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,





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