REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002991
ASUNTO : KJ01-P-2010-000102


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena reformado en fecha 10-02-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo actualizado en fecha 10-02-2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa KP01-P-2009-7056: desde el 01-08-2009 hasta el 03-08-2009, para un total de 03 DÍAS; en la causa KP01-P-2009-9818: desde el 11-11-2009 hasta el 13-11-2009, para un total de 03 DÍAS; en la presente causa KJ01-P-2010-000102: desde el 13-05-2010 al 05-10-2011, y luego desde el 16-12-2011 hasta el 20-04-2013, para un total de de 02 años, 08 meses y 26 días; que sumado a las detenciones anteriores se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; y habiendo sido la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; cuya Boleta de Libertad fue librada en fecha 18-04-2013 para hacerse efectiva el día 20-04-2013.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado, de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA