REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000251
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: PEDRO ARTURO LUJANO
PARTE DEMANDADA SERENOS BOCONO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 10 de abril de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: PEDRO ARTURO LUJANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.238.067 contra la Entidad de Trabajo SERENOS BOCONO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30/09/1986, bajo el Número 42, Tomo 13-C, comparecen a dicho acto la parte actora, anteriormente identificada y su apoderada judicial abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.741 y; por la parte demandada, comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ Y KENNY RONALD HERNANDEZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 85.608 y 151.491 respectivamente, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no pagadas ni disfrutadas, bono vacacional fraccionado, salario debido. Así mismo manifiesta que el monto de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00)procederá a cancelarlo su representada en un (1) pago único para el día viernes 12 de abril de 2013 a las 09:00 am, mediante diligencia que realice en el presente asunto Acto seguido, la parte demandante PEDRO ARTURO LUJANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.238.067 y su apoderada judicial abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluída la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de abril de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:________________________

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LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA:


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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo