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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2012
202° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2012-001286

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° G.G.L.-A.A.A. 04138 procedente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual brinda respuesta a la comunicación remitida por éste Tribunal, agréguese a los autos. Ahora bien, por cuanto se observa que a los folios Nº 41 y 42, consta notificación positiva de 17 de octubre de 2012, debidamente practicada a la parte accionada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC S.A.) REGION 4, habiendo transcurrido hasta la fecha seis (6) meses de haberse practicado la misma, este Despacho considera que en espera de las resultas de la Procuraduría General de la República se ha evidenciado una prolongada paralización de la causa, trayendo como consecuencia, la perdida de estadía a derecho previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a su vez consagra el Principio de Notificación Única en el proceso laboral, concatenado con el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 228, el hecho cierto de que cuando transcurra un lapso superior a 60 días entre una y otra citación de las demandadas, la primera queda sin efecto, norma esta que se vincula en el presente asunto conforme lo establece el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, sin pretender en forma alguna desaplicar la disposición procesal antes mencionada artículo 7 de la ley adjetiva laboral, sin embargo, en razón de que dicha situación se patentiza en el presente asunto por cuanto es evidente que entre la notificación primaria y la que antecede a esta actuación, han transcurrido sesenta (60) días, y por cuanto se debe garantizar la seguridad jurídica a las partes, así como el sagrado ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que éste Despacho, ordena librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos y condiciones del auto de admisión del presente asunto a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC S.A.) REGION 4, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, previo el vencimiento de los lapsos otorgados concedidos en el auto de admisión, actuando como rector del proceso según lo previsto en el artículo 6 y 11 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase y líbrese el respectivo cartel.
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
Jueza La Secretaria, Abg. Norka Caballero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,
Abg. Norka Caballero


MSBC/msbc