REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000473
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ANTONY M. URDANETA M.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BUILDING
2012, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy 11 de abril de 2013, a las 11:30 a.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: ANTONY MARCEL URDANETA MANZANILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.042.507 en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.250, y el Ciudadano: SALVADOR KALACH MACHITA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.609.424, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada CONSTRUCTORA BUILDING 2012, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Agosto de 2012, bajo el Número 50, Tomo 103-A, como se evidencia de documento constitutivo estatutario que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, debidamente asistido por el abogado LUIS OSWALDO AGUILAR VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.265, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial en virtud de que tienen adelantadas conversaciones extra litis con el ánimo de llegar a un acuerdo amigable. Acto seguido, la Ciudadana Jueza oído lo solicitado lo acuerdo de conformidad con los principios constitucionales de acceso a la justicia, economía principal y todos aquellos que definan como respuesta los medios alternos de solución de conflictos de los Ciudadanos y Ciudadanos de la República y en razón de ello comenzó a explicar la importancia de los mismos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: La indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo con ocasión al accidente de trabajo sufrido por el actor y que le generó una incapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo y daño moral. Así mismo manifiesta que el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante Cheque de Gerencia signado con el Número 00025415 de la Entidad Financiera Banco Banesco y a nombre de la parte actora. Acto seguido, la parte demandante ANTONY MARCEL URDANETA MANZANILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.042.507 debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.250, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el pago convenido mediante cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluída la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido agregándose a la presente acta una (1) copia del cheque recibido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de abril de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO:________________________
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POR LA PARTE DEMANDADA:__________________________
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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