REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2012-001503
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: GERLYN A. CAMPOS T.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: CESAR JOSE CORDOVA
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO SANTA ANA
MULTISERVICIOS ARAGUA 2003
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN DAYANA ASCANIO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Soc.


En el día de hoy 12 de abril de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara la Ciudadana: : GERLYN ANDREINA CAMPOS TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-18.976.920, contra la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO SANTA ANA, MULTISERVICIOS ARAGUA 2003, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CESAR JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.793, como consta de documento poder que cursa a los autos y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio GLANES DEL CARMEN BORGES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 62.244, como se evidencia de instrumento poder que acompaña para ser inserto a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones vencidas y no disfrutadas ni pagadas y utilidades fraccionadas. Así mismo manifiesta que el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) procederá a cancelarlo su representada en un (1) pago único para el día 15 de mayo de 2013 mediante diligencia que realice en el presente asunto a las 10:00 am. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante abogado CESAR JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.793, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en el presente asunto a los folios once (11) al trece (13), manifiesta tener instrucciones de su representada para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluída la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta y devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por los presentes en este acto. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de abril de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza



EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA:________________________





LA APODERADA DE LA DEMANDADA:__________________________






La Secretaria,

Abg. Norka Caballero