REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000510
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SAAVEDRA M.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 17 de abril de 2013, a las 01:30 p.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: PEDRO JOSE SAAVEDRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.172.831 en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON EDUARDO SALAZAR MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 192.405, y el Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ JORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.844, actuando en su condición de apoderado judicial de la la empresa demandada CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de febrero de 1.976, bajo el Número 58, Tomo 2, como se evidencia de instrumento poder que presenta a efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial en virtud de que tienen adelantadas conversaciones extra litis con el ánimo de llegar a un acuerdo amigable. Acto seguido, la Ciudadana Jueza oído lo solicitado lo acuerdo de conformidad con los principios constitucionales de acceso a la justicia, economía principal y todos aquellos que definan como respuesta los medios alternos de solución de conflictos de los Ciudadanos y Ciudadanos de la República y en razón de ello comenzó a explicar la importancia de los mismos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.305.682,75), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: La indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo con ocasión al accidente de trabajo sufrido por el actor y que le generó una incapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo y daño moral, diferencia de días de descanso promedio, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono único, prestación de antigüedad y intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo manifiesta que el monto de TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.305.682,75) procederá a cancelarlo en este acto en la forma siguiente: Un (1) Cheque signado con el Número 28600546 de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a nombre de la parte actora y por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 176.124,57); Un (1) Cheque signado con el Número 68600547 de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a nombre de la parte actora y por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) y ; Un (1) Cheque signado con el Número 00015197 de la Entidad Financiera Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la parte actora y por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.558,18). Acto seguido, la parte demandante PEDRO JOSE SAAVEDRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.172.831 debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON EDUARDO SALAZAR MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 192.405, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el pago convenido mediante cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluída la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido agregándose a la presente acta una (1) copia de los cheques recibidos. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de abril de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO:________________________

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POR LA PARTE DEMANDADA:__________________________

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo