REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-001701
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL
En el día de hoy 22 de abril de 2013, a las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización por Infortunio Laboral, intentara la Ciudadana: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ VELÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-4.405.190, en su condición de causahabiente (madre) del difunto trabajador ANYUR MANUEL RODRIGUEZ, como consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos y Acta de Defunción que corre inserto a los autos, contra la Entidad de Trabajo SERENOS BOCONO, C.A., comparecen a dicho acto la parte demandante ciudadana: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ VELÁZQUEZ, arriba identificada, asistida por la abogada en ejercicio SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.941 y, por la parte demandada, comparece su apoderado judicial abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.311, como se evidencia de documento poder que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos pues las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) monto éste que engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: La indemnización establecida en el artículo 130, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral. Así mismo manifiesta que el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), se obliga y se compromete a cancelarlo su representada de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) mediante un (1) cheque signado con el Número 38095206, a nombre de la parte demandante, de la Cuenta Corriente Número 0134-0452-61-4521020602 de fecha 22/04/2013, y el saldo restante de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) será cancelado en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de la forma siguiente: Cinco (05) cuotas con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una que será cancelada todos los días veintidós (22) de cada mes, comenzando el primero de los pagos en fecha 22 de mayo de 2013 y así sucesivamente en cada mes hasta culminar en fecha 22 de Agosto de 2013 y una (1) cuota por OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que será cancelada en fecha 22 de septiembre de 2013. Asimismo mismo ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de honorarios profesionales parciales de la abogada SAIRI MONTAÑO, antes identificada, mediante Cheque signado con el Número 29095207 a nombre de la mencionada Abogada, de la Cuenta Corriente Número 0134-0452-61-4521020602 de fecha 22/04/2013. Acto seguido, presente en este acto la parte demandante CARMEN ALICIA RODRIGUEZ VELÁZQUEZ, arriba identificada, asistida por la abogada en ejercicio SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.941, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada, recibiendo en este acto los cheques antes mencionados. Seguidamente ambas partes, solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo para cada una de ellas. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes de manera satisfactoria. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en este acto. Se agrega a la presente acta una (1) copia de los cheques recibidos. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de abril de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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