REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000207
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CORREA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GENERAL MILL DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
En el día de hoy 24 de abril de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentaran los Ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL CORREA, LISANDRO RAMON HONG PEREZ, ERNESTO JOSE MEZA PEREZ Y RICHARD JOSE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 15.247.602, 17.352.165, 8.739.531 y 13.721.589 respectivamente, contra la sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., se procede a dejar constancia que previo al anuncio realizado por el Alguacil, compareció la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIANA ACUÑA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.276, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 154° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
______________________________ Por la Parte Demandada:
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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