REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-000392
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: JESUS A. GUERRA MEDINA
PARTE DEMANDADA: FOSFORERA MARACAY C.A.
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo

En horas de despacho del día de hoy 24 de abril de 2013, a las 11:30 a.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: JESÚS ALFONZO GUERRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.639.377 en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 167.881, y la Abogada DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 62.704, actuando en su condición de apoderada judicial de la la empresa demandada FOSFORERA MARACAY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de junio de 1.972, bajo el Número 36, Tomo 77-A como se evidencia de instrumento poder que presenta a efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial en virtud de que tienen adelantadas conversaciones extra litis con el ánimo de llegar a un acuerdo amigable. Acto seguido, la Ciudadana Jueza oído lo solicitado lo acuerdo de conformidad con los principios constitucionales de acceso a la justicia, economía principal y todos aquellos que definan como respuesta los medios alternos de solución de conflictos de los Ciudadanos y Ciudadanos de la República y en razón de ello comenzó a explicar la importancia de los mismos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.177,43), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: La indemnización establecida en el artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo con ocasión al accidente de trabajo sufrido por el actor. Así mismo manifiesta que el monto de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.177,43) procederá a cancelarlo en este acto en Un (1) Cheque signado con el Número 80-79808630 de la Entidad Financiera Banco Nacional Exterior y a nombre de la parte actora. Acto seguido, la parte demandante JESÚS ALFONZO GUERRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.639.377 debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 167.881, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el pago convenido mediante cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluída la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido agregándose a la presente acta una (1) copia de los cheques recibidos. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de abril de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO:________________________

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POR LA PARTE DEMANDADA:__________________________






La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo