REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000446
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ANGEL A. SAAVEDRA
PARTE DEMANDADA: AXALCA EXPRESS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 09 de abril de 2013, a las 09:30 a.m., comparecen por ante éste Juzgado el Ciudadano: ANGEL ANTONIO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.312.898 en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ JORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.844, y el abogado LEONARDO JAVIER DIAZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.273, actuando en su condición judicial de la parte demandada AXALCA EXPRESS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07/09/1999, bajo el Número 25, Tomo 75-A, condición de apoderado que se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial en virtud de que tienen adelantadas conversaciones extra litis con el ánimo de llegar a un acuerdo amigable. Acto seguido, la Ciudadana Jueza oído lo solicitado lo acuerdo de conformidad con los principios constitucionales de acceso a la justicia, economía principal y todos aquellos que definan como respuesta los medios alternos de solución de conflictos de los Ciudadanos y Ciudadanos de la República y en razón de ello comenzó a explicar la importancia de los mismos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO VEINTINCO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.125.043,06), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, lo correspondiente a lo establecido en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en virtud de la enfermedad ocupacional sufrida y que comprende una incapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, daño mora y una bonificación especial y utilidades fraccionadas. Así mismo manifiesta que el monto de CIENTO VEINTINCO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.125.043,06) procederá a cancelarlo su representada en dos (2) pagos, el primero de ellos que alcanza a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 87.530,14) para ser cancelado en este acto mediante cheque identificado con elel Número 43410466, de la Entidad Financiera Banco Banesco, y el saldo restante de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.512,92) para ser cancelado el día 09 de mayo de 2013 mediante diligencia que realice en el presente. Acto seguido, la parte demandante ANGEL ANTONIO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.312, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ JORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.844 manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el primero de los pagos otorgado con el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluída la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de abril de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO:________________________
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EL APODERADO DE LA DEMANDADA:__________________________
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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