REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno (01) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001433
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSVIC LUIS VALERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.663.859.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JAHVIER LEMUS CASTAÑEDA, inpreabogado 146.407.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAHIA PRODUCCIONES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio CARLOS REYES CHACIN, inpreabogado Nro. 167.871.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
En el día de hoy, primero (01) de abril del año 2013, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, tiene incoado el ciudadano JOSVIC LUIS VALERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.663.859 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo BAHIA PRODUCCIONES C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOSVIC LUIS VALERO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.663.859, debidamente acompañado por el abogado en ejercicio JAHVIER LEMUS CASTAÑEDA, inpreabogado 146.407, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto de los folios 04 al folio 06 y por la parte demandada Entidad de Trabajo BAHIA PRODUCCIONES C.A., comparece el ciudadano STALIN ANDRES CABEZA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.691.992, actuando en su condición de Segundo Vicepresidente de la entidad de trabajo demandada, tal como se puede verificar de la CLAUSULA DECIMA CUARTA y SEXTA de los estatutos sociales de la entidad de trabajo demandada y conforme al Registro de Comercio que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado y por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos y el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de noviembre del año 1993, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 594-A de los libros llevados por ante ese Registro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS REYES CHACIN, inpreabogado Nro. 167.871. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Acto seguido toma la palabra la parte demandada y expone: Basándome en la lectura del libelo de la demanda, así como de su reforma, se puede verificar claramente que el libelista demanda a la entidad de trabajo BAHIA PRODUCCIONES C.A, creando confusión a esta representación por cuanto la entidad de trabajo se denomina BAHIA PRODUCCIONES & PUBLICIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA, en consecuencia el actor no cumplió con indicarle a este Juzgado los datos concernientes a la correcta denominación de la entidad de trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 123, literal 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicito a este Juzgado se reponga la causa a los fines de corregir el presente error y no crear dudas o incertidumbres en cuanto a la correcta denominación de la entidad de trabajo demandada, que pudieran afectar el desenvolvimiento del presente juicio. Asimismo, es necesario aclarar tanto a este juzgado como a la parte actora, que el domicilio procesal de la entidad de trabajo demandada es: Calle 5 de Julio Sur, Casa Nro 36-A, entre Constitución y 10 de Diciembre Maracay Estado Aragua, por lo tanto solicito que sea en esa dirección donde se practique la notificación de mi representado. Es Todo. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: “En virtud de lo expuesto por la parte demandada solicito a este Juzgado que se reponga la causa a los fines de corregir el presente error y no crear dudas o incertidumbres en cuanto a la persona jurídica demandada en este proceso. Este Tribunal vista la exposición de las partes, del registro de comercio consignado en este acto, verifica ciertamente que la denominación de la entidad de trabajo demandada es BAHIA PRODUCCIONES & PUBLICIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA y que la notificación fue practicada en Calle 5 de Julio Sur, Casa Nro 36, entre Constitución y 10 de Diciembre Maracay Estado Aragua suministrada por la parte actora en el libelo de la demanda. Así las cosas, este Juzgado, en razón de lo expuesto le hace saber a las partes que no se reciben las pruebas en el día de hoy y en consecuencia a los fines de no quebrantar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se ve forzado a REPONER LA CAUSA al estado de pronunciamiento de admisión de la presente demanda a los fines de subsanar el vicio delatado, en consecuencia se anulan las actuaciones insertas en el presente expediente que van del folio 24 al folio 29. Es todo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Admítase la demanda corrigiendo el vicio delatado y Líbrese Cartel de Notificación.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abog. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2012-001433
YB/jf
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