REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001798

PARTE ACTORA: Ciudadana YURLAY TOVAR, titular de Cédula Nro. 21.270.699.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio RUTH RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 94.095

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES C.A.

APODERADA JUDUCIA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARIANELA PANTOJA, inpreabogado Nro. 67.426.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, once (11) de abril de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado la ciudadana YURLAY TOVAR, titular de Cédula Nro. 21.270.699 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana YURLAY TOVAR, titular de Cédula Nro. 21.270.699, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTH RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 94.095 y por la parte demandada SUPER LIDER LOS SAMANES C.A. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIANELA PANTOJA, inpreabogado Nro. 67.426, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 17 al folio 19 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y de seguidas el Tribunal deja constancia que el actor expresamente manifiesta que deseo dar por terminado el procedimiento de estabilidad, recibiendo lo que voluntariamente le corresponde por sus prestaciones sociales, mas el pago de los salarios caídos. En este acto la ciudadana jueza deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
La parte actora manifiesta en este acto su deseo de que le sea cancelado los conceptos laborales que le corresponden relativos a las prestaciones sociales (art. 142 LOTTT), indemnización por despido (art. 92 LOTTT), vacaciones y utilidades fraccionas , salarios caídos y el bono de alimentación, bonificación especial. En este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchada, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos 88, 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y oída la exposición de la parte actora ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.434,31) por los conceptos anteriormente identificados. En este estado la parte actora acepta el ofrecimiento y en este acto recibe la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.434,31) en Cheque Nro. 00041011, Cuenta corriente Nro. 0138-0009-00-0090101723, Banco Plaza de fecha 08-04-2013, a nombre de la extrabajadora Yurlay Tovar. En este acto la parte actora declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado las partes las partes reciben conformes en este acto sus escritos de pruebas y elementos. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto 11:21 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora

Abogada asistente de la parte actora


Apoderada Judicial de la parte demandada.
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2012-001798
YB/jf