REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001783
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL VIERA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.662.959
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 127.741 y LISSETEH CAROLINA JORDAN FIGUEROA, inpreabogado Nro. 94.210.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMOTRIZ SILPER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RODDY GIORGIO, inpreabogado Nro. 78.812.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, treinta (30) de abril del año 2013, siendo las 02:50 p.m. comparecen voluntariamente por un lado el ciudadano MANUEL VIERA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.662.959, parte actora en el presente expediente, debidamente acompañado de las abogadas en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 127.741 y LISSETEH CAROLINA JORDAN FIGUEROA, inpreabogado Nro. 94.210, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 06 al folio 08 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado en ejercicio RODDY GIORGIO, inpreabogado Nro. 78.812, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo AUTOMOTRIZ SILPER, C.A., tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 33 y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza mediante diligencia que antecede, la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,oo) que comprenden el monto condenado en sentencia definitiva, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios, a excepción de algunos conceptos que fueron demandados por el actor en su escrito libelar que ya fueron recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo. Alega la parte demandada, que el actor durante la prestación de servicios se desempeñó como directivo de la entidad de trabajo demandada, específicamente era accionista (Gerenta general) y por razones de confianza no se le emitió recibo alguno por tales conceptos recibidos, que comprenden anticipos de prestaciones sociales, vacaciones canceladas y disfrutadas y utilidades, los cuales arrojan la cantidad de Bs. 86.000,oo y así lo acepta expresamente la parte actora. La cantidad ofrecida de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,oo) expresada a favor del extrabajador es cancelada en este mismo acto por la parte demandada mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano MANUEL VIERA PEREIRA, Cheque Nro. 05605772, cuenta Nro. 0115-0056-16-2120210100, de fecha 29 de abril del año 2013 por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,oo) que en este acto recibe el actor conforme. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos, así como reconozco de manera voluntaria, libre de constreñimiento que efectivamente recibí los conceptos señalados por la parte demandada durante la vigencia de la relación de trabajo y que por los mismos, no se emitieron los recibos de cancelación, no obstante acepto haberlos recibidos de manos de la demandada y en este acto acepto sean descontados del monto condenado por este Juzgado. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este mismo Juzgado en sentencia de fecha 15 de febrero del año 2013, a excepción de los conceptos recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Asimismo, en virtud del acuerdo aquí alcanzado, solicitan se deje sin efecto el nombramiento de la experto contable. La parte demandada, solicita una ejemplar de la presente acta para ser consignada en la contabilidad de la empresa. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procede al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Por solicitud de las partes y en función del acuerdo alcanzado por las mismas, se deja sin efecto la designación de la experto contable. Se acuerda un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada, a los fines de ser consignada en la contabilidad de la empresa. Es todo, dándose por cerrado en el día de hoy treinta (30) de abril del año 2013, siendo las 03:15 pm.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Apoderadas judiciales de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO
Exp. DP11-l-2012-001783
YB/cv
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