REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de abril de dos mil trece
202º y 153º


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001642

PARTE ACTORA: Ciudadano FERMIN ALEXIS LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.404.572.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio IZOMAR FONSECA ARANA, inpreabogado Nro. 122.351 y EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, inpreabogado Nro. 111.114.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DR PC, CA y en forma solidaria los ciudadanos JOSE ALBERTO CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.627 y KARIELA DEL CARMEN CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.628.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL HERNANDEZ SOSA, inpreabogado Nro. 164.510 y JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, inpreabogado Nro. 120.086.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, ocho (08) de abril de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano FERMIN ALEXIS LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.404.572 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo DR PC, CA y en forma solidaria contra los ciudadanos JOSE ALBERTO CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.627 y KARIELA DEL CARMEN CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.628, en su condición de personas naturales codemandadas. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FERMIN ALEXIS LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.404.572, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, inpreabogado Nro. 111.114 y por la parte demandada, entidad de Trabajo DR PC, CA, comparece el ciudadano JOSE ALBERTO CANELON LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.627, actuando en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo demandada DR PC, CA, tal como se evidencia de Registro Mercantil que riela inserto a los autos, debidamente acompañado de su apoderado judicial, LUIS MIGUEL HERNANDEZ SOSA, inpreabogado Nro. 164.510, tal como se desprende del instrumento poder que riela inserto de los folios 47 al folio 48 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los codemandados como persona natural, ciudadano JOSE ALBERTO CANELON LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.627 y KARIELA DEL CARMEN CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.628, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL HERNANDEZ SOSA, inpreabogado Nro. 164.510. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 04 de febrero del año 2009, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Chofer, con un horario de trabajo en jornada diurna, hasta el día 10 de septiembre del año 2011, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Alega que en virtud del despido injustificado acudió a la sede administrativa obteniendo a su favor providencia Administrativa que ordena su reenganche y pago de los salarios caídos, pero en virtud de la contumacia del patrono de acatar la orden al reenganche decide demandar el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos ordenados por la providencia administrativa. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, a excepción del salario reflejado en el libelo de la demanda, ya que a su decir el salario diario era de Bs. 54, oo diario y no 86,67 como lo dijo el actor. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2012, vacaciones fraccionadas 2011 (9 meses), bono vacacional vencido 2012 y fraccionado 2011 (fracción 9 meses), utilidades y fracción 2011, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) para el día NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) para el día VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) para el día OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. CUARTO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) para el día OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hace una (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada a los fines de la contabilidad de la empresa para procesar los pagos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m.) del día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2012-001642
YB/jf