REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve (09) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001192
PARTE ACTORA: Ciudadano WILSON GREGORIO NAVA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.681.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RAFAEL RENDON, inpreabogado Nro. 57.532.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ELECTRO AUTO GIUSEPPE S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JENNY MADRID GONZALEZ, inpreabogado Nro. 164.582.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano WILSON GREGORIO NAVA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.681.040 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo ELECTRO AUTO GIUSEPPE S.R.L. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano WILSON GREGORIO NAVA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.681.040, debidamente acompañado del abogado en ejercicio RAFAEL RENDON, inpreabogado Nro. 57.532, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 50 del presente expediente y por la parte demandada Entidad de Trabajo ELECTRO AUTO GIUSEPPE S.R.L. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio JENNY MADRID GONZALEZ, inpreabogado Nro. 164.582, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto a los folios 64 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 13 de marzo del año 2001, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Técnico Electricista Automotriz, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 pm. y de 12:00 p.m. a 6:00 p.m. teniendo los sábados y domingos como días libres, percibiendo un salario variable o a destajo (40 % de los trabajos realizados al mes) hasta el día 05 de mayo del año 2012, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, reconoce la fecha de ingreso de la parte actora, es decir 15-03-2001, difiriendo en la fecha de egreso del trabajador la cual fue 09-12-2011, negamos y rechazamos el salario indicado por la parte actora, así como su incidencia en el calculo de las utilidades del 2001 al 2011, fracción del 2012, vacaciones y bono vacacional de 2001 al 2011 y fracción 2012, intereses de prestaciones, domingos, feriados no cancelados, pago de ticket de alimentación, puesto que el salario reflejado por el actor en su libelo no se corresponde con el realmente devengado por el extrabajador que era salario mínimo. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido utilidades vencidas, beneficio de alimentación, domingos y días feriados laborados. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bas. 20.000,oo) el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bas. 20.000,oo) el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral.La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presenta acta. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hace una (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada a los fines de procesar los pagos acordados en la contabilidad de la empresa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez (12:10) del mediodía del día de hoy, nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
Apoderado judicial de parte accionante.
Apoderada judicial de parte accionada.
LA SECRETARIA
Abog. JUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2013-001192.
YB/jf.-