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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  uno (1) de abril de dos mil trece (2013)
 202º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L-2013-000418
 PARTE ACTORA: ciudadana CONRADA  JOSEFINA ORELLANA SALCEDO, cédula de Identidad N° V- 7.556.486
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAURY MUJICA, Inscrita en INPREABOGADO bajo los N° 191.054.
 
 PARTE DEMANDADA: HERREPLAST, C.A.
 
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KELYS ALCALA y NOELIS FLOREZ, Inscritas en INPREABOGADO bajo los N°16.080 y 40.192
 
 MOTIVO: Enfermedad ocupacional y prestaciones sociales
 
 
 En el día de hoy,  01 de Abril de 2.013, comparece por ante este Tribunal la parte actora CONRADA JOSEFINA ORELLANA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 7.556.486, asistida por la abogada en ejercicio MAURY MUJICA, Inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 191.054  y por la parte demandada las abogadas NOELIS FLORES DE CARDOZO y KELYS ALCALA KEY, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°  16.080 y 40.192, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “HERREPLAST C.A”, representación que consta al folio 0nce de los autos, convienen en celebrar el CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL  con una relación circunstanciada, tanto de las causas que lo motivan como de los derechos comprendidos en el mismo y versa sobre derechos litigiosos que han sido discutidos y aceptados por LAS PARTES, todo de acuerdo al Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 de su reglamento. Así tenemos: CLÁUSULA PRIMERA: La empresa no conviene, no reconoce, ni acepta ningún tipo de responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional  que padece la parte actora ya que la misma fue adquirida antes de iniciarse la relación laboral, por lo que dicha enfermedad no es consecuencia inmediata y directa, ni con ocasión de la prestación del servicio.  CLAUSULA SEGUNDA: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, mediante reciprocas concesiones, en que de manera transaccional declaran: A-) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.390), en este acto mediante cheque del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora CONRADA JOSEFINA ORELLANA SALCEDO, N° 31168499 de fecha 26 de Marzo de 2013, los cuales comprenden todos  y cada uno de los conceptos demandados: 1.- Indemnización prevista en el articulo 130 Numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Vigente. 2.- Indemnización por: El Daño Moral: 3.- Responsabilidad objetiva. CLAUSULA TERCERA: Una vez efectuado el pago quedan pagados todos y cada uno de los conceptos y montos demandados por el agravamiento de la  enfermedad ocupacional que la trabajadora padecía antes de comenzar la relación laboral, con este pago  la empresa nada queda a deberle a la trabajadora por la enfermedad ocupacional demandada, ya que cualquier diferencia en más o en menos queda extinguida por vía de la transacción aquí celebrada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE LAS PARTES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida, transigida y pagada en este acto, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con la enfermedad ocupacional demandada, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia LA DEMANDANTE reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas. CLAUSULA QUINTA: La parte demandante de manera voluntaria, presento en fecha hasta fecha 26 de Marzo de 2013 su renuncia al cargo que venia desempeñando dentro de la Empresa, y la misma es aceptada por la Empresa, por lo que ambas partes dan por terminada la relación laboral que se mantuvo desde el día 26 de Febrero de 2011.   En este mismo acto se procede al pago de los siguientes conceptos:
 Ant. Art. 142 Lit. (D) (Alic. Uti. 16,05 + Alic. Vac. 4,01)	       60,00 	días x	92,28	 	 5.536,80
 
 Antigüedad. Art. 142	 	 	 	 	 6.153,87
 Intereses de Fideicomiso	 	 	 	 	              -
 6.153,87
 Utilidades (art. 131)		21,24	días x	72,22	=	 1.533,95
 Vacaciones	Art. 190		4,17	días x	72,22	=	     300,87
 Vacaciones	Art. 190		4,17		72,22		     300,87
 Bono Alimenticio Febrero 	9,00	días x	27,26		     245,34
 Bono Alimenticio marzo	10	días	27,26		272,60
 Bono transaccional					89,84
 Salario Pendientes de marzo			6,00	días x	72,22		     433,32
 Total Asignaciones					 9.330,65
 
 DEDUCCIONES
 Seguro Social					       20,00
 Seguro de Paro Forzoso				         2,50
 Fondo de Ahorro para la Vivienda				       89,68
 Inces						         7,67
 Seguro Social					              -
 Seguro de Paro Forzoso				              -
 Anticipo de Prestaciones Sociales				 5.600,00
 Total deducciones					 5.719,85
 
 
 NETO A PAGAR					 3.610,80
 
 
 Por lo que en este mismo acto se procede al pago  de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS EXACTOS,( Bs. 3.610,80)  en cheque No.15168450 del Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora actora. En este acto la ex trabajadora CONRADA JOSEFINA ORELLANA SALCEDO, venezolana, mayor de edad,  Cédula de Identidad N° V- 7.556.486, declara que recibe conforme dicho pago y la Empresa nada queda a deberme por concepto  de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional señalada.
 
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