REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000164
PARTE ACTORA: ciudadana YSMELDA APARICIO, cédula de identidad número 13.579.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHULIOT JESUS ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.629.
PARTE DEMANDADA: SERVI-CLINERS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.086.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JHULIOT JESUS ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.629, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSMELDA APARICIO, cédula de identidad número 13.579.270, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos y por la parte demandada SERVI-CLINERS CA compareció el abogado JESUS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.086, carácter que consta en el poder apud acta que consta al folio 27 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que efectuados los cómputos, arrogo la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.9.500,00), monto este que ofrece en este acto, lo cual será entregado en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.7.500,00 mediante cheque No.59001706 de fecha 10-4-2013, contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No.01160077850005265762 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs.2.000,00 para ser entregado mediante cheque en fecha 16-4-2013 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 1:00 p.m. El abogado JHULIOT JESUS ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.629, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSMELDA APARICIO, cédula de identidad número 13.579.270, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a su representada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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