REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001487
PARTE ACTORA: ciudadana CAROLINA DEL VALLE ARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No.14.470.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARTURO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.376.
PARTE DEMANDADA: TRAKI AMC PLUS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TRAKI AMC PLUS C.A tal como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 19 del expediente. Esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana CAROLINA DEL VALLE ARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No.14.470.249, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado ARTURO ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.376.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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