REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000248

PARTE ACTORA: ciudadano ROMULO EMIL URBINA LEON, cédula de identidad N° V-17.197.962.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.035.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO FELIPE PEREZ y GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.623.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ANA LUISA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.035, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMULO EMIL URBINA LEON, cédula de identidad N° V-17.197.962, tal como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 10 de los autos, y por la parte demandada GUSTAVO FELIPE PEREZ y GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A compareció la abogada DARCY BASTIDAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.14.623, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 27 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en un solo cheque a nombre del trabajador actor, arriba identificado, para ser entregado en fecha 15-05-2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Acto seguido, la parte demandante representada por la abogada ANA LUISA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.035, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados.