REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000539
PARTE ACTORA: ciudadana YANETSI JOSEFINA PEÑA SALAS, cédula de identidad No.12.853.277.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.406.
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen la ciudadana YANETSI JOSEFINA PEÑA SALAS, cédula de identidad No.12.853.277, debidamente asistida por la abogada SOFIA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.406 y por la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A, comparece la abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683, quien consigna instrumento poder en original y copias donde consta su cualidad, a efectos devolutivos, y el mismo fue revisado por la abogada actora, previa verificación y certificación por la secretaria de este juzgado; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubre todos los conceptos demandados, en base a ello se ofrece la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.208.154,24), lo cual es entregado mediante cheque No.10307653 de fecha 23-4-2013, contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080054400100003028 a nombre de la trabajadora. La ciudadana YANETSI JOSEFINA PEÑA SALAS, cédula de identidad No.12.853.277, debidamente asistida por la abogada SOFIA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.406, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por los discriminados en el libelo de demanda y recibe el instrumento mercantil arriba identificado.
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