REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000028
PARTE ACTORA: ciudadana LISBET YENIFER ANTILLANO FARFAN, cédula de identidad número 18.193.402.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CARRILLO y YRAIDA CASTILLO, inscritas en el INPREABOGADOS bajo el No.118.727 y 101.074.
PARTE DEMANDADA: QUINCALLERIA LEÓN Y YOLANDA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOS GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.241.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana LISBET YENIFER ANTILLANO FARFAN, cédula de identidad número 18.193.402 debidamente asistida por las abogadas MARIA CARRILLO y YRAIDA CASTILLO, inscritas en el INPREABOGADOS bajo el No.118.727 y 101.074 y por QUINCALLERIA LEÓN Y YOLANDA C.A compareció la abogada JOS GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.129.241, carácter que consta del instrumento poder inserto a los autos. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido cubre todos los conceptos demandados, en base a los cómputos efectuados el resultado es la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.247,42), lo cual es entregado mediante dos cheques No.04339107 y No.88000604 de fecha 3-7-2012 y 26-4-2013, respectivamente, contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de la trabajadora. La ciudadana LISBET YENIFER ANTILLANO FARFAN, cédula de identidad número 18.193.402 debidamente asistida por las abogadas MARIA CARRILLO y YRAIDA CASTILLO, inscritas en el INPREABOGADOS bajo el No.118.727 y 101.074, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por los conceptos discriminados en el libelo de demanda y recibe los instrumentos mercantiles arriba identificados.
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