REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000268
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL ABARCA LOPEZ, cédula de identidad No.16.763.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.405.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.165.844.
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:20 a.m, comparecen el ciudadano JOSE RAFAEL ABARCA LOPEZ, cédula de identidad No.16.763.261, debidamente asistido por el abogado RAMON SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.405 y por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A, comparece el abogado MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.165.844, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que ofrece la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.92.378,46), lo cual es entregado en dos cheques signados con los No.13055813 y 00000684 de fecha 22-2-2013 y 21-2-2013, contra el Banco Mercantil y Venezolano de Crédito de la cuenta corriente No.01050190372190055813 y 01040097052970967648 a nombre del trabajador actor. El ciudadano JOSE RAFAEL ABARCA LOPEZ, cédula de identidad No.16.763.261, debidamente asistido por el abogado RAMON SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 192.405, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados.
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