REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-X-2012-000001

PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, cédula de identidad No.8.271.802, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.048, en su carácter de intimado, y KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.740 en su carácter de intimante.

MOTIVO: Solicitud de homologación de honorarios profesionales.

ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 23 de abril de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por la abogada KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.740 en su carácter de intimante y el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, cédula de identidad No.8.271.802, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.048, en su carácter de intimado; dicho acuerdo transaccional consta de un folio útil y su vuelto.

Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la parte intimante recibió conforme el pago convenido, solicitando su homologación en sede jurisdiccional, para que dicho acuerdo alcance el efecto de la cosa juzgada.

Establecido lo anterior, y con vista a la solicitud de homologación realizada por las partes en su escrito, es necesario previamente realizar las siguientes consideraciones: Dispone los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el procedimiento a seguir cuando el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales. En el caso de marras el intimado no hizo uso del derecho de retasa, quedando firmes los honorarios intimados por la abogada KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.740.

Ahora bien, observa este despacho, que el acuerdo fue realizado y presentado a este órgano jurisdiccional en forma escrita y comprende el derecho demandado, y el mismo se encuentra comprendido en la transacción celebrada, esta Juzgadora observa que al respecto, que las partes se otorgaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno un finiquito total y definitivo de la pretensión deducida; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, donde la abogada intimante manifiesta que recibió la cantidad de Bs.8.000,00 en dinero en efectivo de manos del intimado; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.