REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001618
PARTE ACTORA: ciudadano VICENTE RAMOS, cédula de identidad número 12.809.977.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA BRICEÑO AYALA y KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.603 y 40.192.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO J.K.M, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO y DALFREDO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.709 y 142.851.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano VICENTE RAMOS, cédula de identidad No.12.809.977 y sus abogadas MARIANELA BRICEÑO AYALA y KELYS ALCALA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 155.603 y 40.192, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 10 de los autos y por el CONSORCIO J.K.M, C.A comparecieron los abogados SIMON FAJARDO y DALFREDO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 34.709 y 142.851, carácter que consta al folio 18 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que de acuerdo a las operaciones matemáticas aplicadas en el presente asunto, arrogo la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.36.623,00), previa la deducción de Bs.12.000,0 por concepto de adelanto de antigüedad al monto de Bs.48.623,00; por consiguiente el monto de Bs.36.623,00 será entregado mediante cheque a nombre del trabajador actor en fecha 10-4-2013 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11:00 a.m. El ciudadano VICENTE RAMOS, cédula de identidad número 12.809.977 y su abogada MARIANELA BRICEÑO AYALA y KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.603 y 40.192, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.