REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000096

PARTE OFERENTE: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELVYS SANOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 167.881.

PARTE OFERIDA: ciudadana YANMAR ANDREINA DUARTE ARIAS, cédula de identidad No.20.118.687.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.192.405.

MOTIVO: Oferta real.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparecen la ciudadana YANMAR ANDREINA DUARTE ARIAS, cédula de identidad No.20.118.687, debidamente asistida por el abogado RAMON SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.192.405, en su carácter de parte oferida y por ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A la abogada ANGELVYS SANOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 167.881, en su carácter de apoderada judicial tal como consta al folio 38 de los autos. Ambas partes solicitan celebrar audiencia especial a los fines de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la entidad de trabajo manifiesta que de acuerdo a las operaciones matemáticas aplicadas en el presente asunto, arrogo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en la solicitud, específicamente a los folios dos al cuatro; por consiguiente dicho monto será entregado mediante cheque por Bs.4.036,80 a nombre de la trabajadora de fecha 22-3-2013 contra el Banco BANESCO, más la cantidad de Bs.3.413,05 por concepto de fideicomiso depositados en la cuenta corriente a nombre de la oferida y además la cantidad de Bs.22.550,15 depositados en la cuenta de ahorros No.1750061910061633241 contra el Banco Bicentenario Banco Universal. La ciudadana YANMAR ANDREINA DUARTE ARIAS, cédula de identidad No.20.118.687, debidamente asistida por el abogado RAMON SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.192.405, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en la presente solicitud y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado y solicita la entrega de la libreta de ahorro que cursa por ante este Tribunal objeto de la presente solicitud.