REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000433

PARTE ACTORA: ciudadanos Eduardo José Escobar Peña, C.I: 8.633.907, Yosghuar Oswaldo Sánchez Luzón C.I:19.594.900, Miguel Ángel Rodríguez Quintana, C.I: 13.240.734, Mayker Mauricio Morales, C.I: 14.684.392, José Daniel Rodríguez Herrera, C.I: 12.167.330, Jhonathan Eduardo Pulido Noguera, C.I: 18.019.212, Oswaldo Raúl Vásquez Pantoja, C.I: 19. 207.478, Marco Antonio Carrillo Santiago, C.I: 15.649.152, Javier Bernardo Parababi Contreras, C.I: 13.201.219, Juan José Campos Cordero, C.I: 13.412.117, Pedro José Vásquez Padrino, C.I: 10.364.929, Johanklyn Alexander Martínez Yanes, C.I: 20.988.531, Adrián Alexander Colmenares Arroyo, C.I: 15.256.497, Enrique José Pire, C.I: 14.750.192, Marbi Antonio Martínez Oropeza, C.I: 15.256.061, Luis ángel Aponte Castillo, C.I: 16.774.860, Rivas Martinez Jorge Luis, C.I: 14.944.462, Alamo Pedra Felix Maria, C.I: 8.727.342 y Virahonda Martinez Dany Jose, C.I: 12.810.439; venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORAINE LOAIZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.009.

PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA SRL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.818.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparecen los ciudadanos Eduardo José Escobar Peña, C.I: 8.633.907, Yosghuar Oswaldo Sánchez Luzón C.I:19.594.900, Miguel Ángel Rodríguez Quintana, C.I: 13.240.734, Mayker Mauricio Morales, C.I: 14.684.392, José Daniel Rodríguez Herrera, C.I: 12.167.330, Jhonathan Eduardo Pulido Noguera, C.I: 18.019.212, Oswaldo Raúl Vásquez Pantoja, C.I: 19. 207.478, Marco Antonio Carrillo Santiago, C.I: 15.649.152, Javier Bernardo Parababi Contreras, C.I: 13.201.219, Juan José Campos Cordero, C.I: 13.412.117, Pedro José Vásquez Padrino, C.I: 10.364.929, Johanklyn Alexander Martínez Yanes, C.I: 20.988.531, Adrián Alexander Colmenares Arroyo, C.I: 15.256.497, Enrique José Pire, C.I: 14.750.192, Marbi Antonio Martínez Oropeza, C.I: 15.256.061, Luis ángel Aponte Castillo, C.I: 16.774.860, Rivas Martinez Jorge Luis, C.I: 14.944.462, Alamo Pedra Felix Maria, C.I: 8.727.342 y Virahonda Martinez Dany Jose, C.I: 12.810.439; venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LORAINE LOAIZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.009 y por la entidad de trabajo AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el No; 44, Tomo: 81-A-Cto, el abogado LUIS TADEO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 34.818, como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, a fin de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción, conforme lo establecido en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR. LOS DEMANDANTES declaran haber renunciado a su puesto de trabajo en fecha 27 de febrero de 2013; y que la relación de trabajo inició el día 05 de febrero de 2009, ocupando el puesto de Caleteros, con un salario diario de Bs. 250 y un salario integral de Bs.354,36.- SEGUNDA: POSICION DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran que LA EMPRESA DEMANDADA adeuda a cada uno de ellos la cantidad de Bs 281.478,72, es decir, un total demandado de Bs 5.348.095,68, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y comprende, para cada uno de LOS DEMANDANTES, los siguientes conceptos y cantidades: Asignaciones: (i) La cantidad de Bs 46.775,52 para cada uno de nosotros, por concepto de prestaciones sociales lo que arroja un total por este concepto de Bs 888.734,88. (ii) La cantidad de Bs. 15.000, oo para cada uno de nosotros, correspondiente a cuatro vacaciones no disfrutada lo que da una deuda total en por concepto vacaciones no disfrutadas de Bs 285.000. (iii) La cantidad de Bs 49.610,40; para cada uno de nosotros, por concepto de bono vacacional no pagado, lo que da una deuda total por concepto de Bono vacacional no pagado de Bs 942.597,60. (iv) La cantidad de Bs 170.092,80 para cada uno de nosotros, por concepto de utilidades no pagada, lo que da una deuda total por concepto de utilidades no pagadas de Bs 3.231.763,20.- Lo anterior suma un total individual para cada uno de LOS DEMANDANTES de 281.478,72, que multiplicado por diecinueve (19) arroja un total demandado de Bs 5.348.095,68 TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que niega la existencia de la relación de trabajo alegada, ya que LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicios directamente a LA EMPRESA DEMANDADA, ni bajo subordinación de la misma, si no que todos forman parte de la Cooperativa La Unión Triunfa, con la cual La Empresa suscribió contrato para caleta.- No obstante lo anterior, y únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por LOS DEMANDANTES, LA EMPRESA DEMANDADA, ofrece pagar, en este acto, a cada uno de ellos la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo), lo que multiplicado por diecinueve (19) arroja un total de CUATRO MILLLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 4.370.000,oo), para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- CUARTA: ACEPTACION. LOS DEMANDANTES, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuación de este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, aceptan la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA de pagar, a cada uno de ellos, la precitada cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo). En este sentido, LOS DEMANDANTES declaran recibir en este los siguientes Cheques de Gerencia del Banco de Venezuela (Grupo Santander), cada uno por la cantidad de Bs 230.000,oo a nombre de: Eduardo José Escobar Peña, C.I: 8.633.907, cheque No: 00011588, Yosghuar Oswaldo Sánchez Luzón C.I: 19.594.900, cheque No: 00011606 Miguel Ángel Rodríguez Quintana, C.I: 13.240.734, cheque No: 00011602, Mayker Mauricio Morales, C.I: 14.684.392, cheque No: 00011601, José Daniel Rodríguez Herrera, C.I: 12.167.330, cheque No: 00011605, Jhonathan Eduardo Pulido Noguera, C.I: 18.019.212, cheque No: 00011604 Oswaldo Raúl Vásquez Pantoja, C.I: 19. 207.478, cheque No: 00011607 Marco Antonio Carrillo Santiago, C.I: 15.649.152, cheque No: 00011587 Javier Bernardo Parababi Contreras, C.I: 13.201.219, cheque No: 00911591 Juan José Campos Cordero, C.I: 13.412.117, cheque No: 00011596 Pedro José Vásquez Padrino, C.I: 10.364.929, cheque No: 00011603, Johanklyn Alexander Martínez Yanes, C.I: 20.988.531, cheque No: 00011592 Adrián Alexander Colmenares Arroyo, C.I: 15.256.497, cheque No: 00011586, Enrique José Pire, C.I: 14.750.192, cheque No: 00011589, Marbi Antonio Martínez Oropeza, C.I: 15.256.061, cheque No: 00011600, Luis ángel Aponte Castillo, C.I: 16.774.860, cheque No: 00011597, Rivas Martinez Jorge Luis, C.I: 14.944.462, cheque No: 00011593, Alamo Pedra Felix Maria, C.I: 8.727.342, cheque Nro: 00011590 y Virahonda Martinez Dany Jose, C.I: 12.810.439 cheque No: 00011608.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago que reciben de LA EMPRESA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los supuestos derechos y acciones que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo que tuvieron con LA EMPRESA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y filiales, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas, ya que con la cantidad que reciben se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LOS DEMANDANTES tengan o pudieren tener contra LA EMPRESA DEMANDADA por cualquier motivo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES también declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; diferencia o complemento de prestaciones sociales, de bono vacacional, vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; intereses sobre las prestaciones sociales; y demás conceptos especificados en el presente documento; y por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA EMPRESA DEMANDADA, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamarle por ninguno de dichos conceptos.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con el presente acuerdo mediante el cual LA EMPRESA DEMANDADA le paga en este acto, por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este acuerdo.-