REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-000700
PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO PEÑA BOLAÑO, mayor de edad, cédula de identidad No.14.712.698.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.184.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA. A.L.A.S S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 30 de Mayo 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano RICARDO PEÑA BOLAÑO, mayor de edad, cédula de identidad No.14.712.698, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.184.
Este Juzgado, en fecha 4-06-2012 recibe el presente asunto y en esa misma fecha SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En los siguientes términos: numeral 4: Se le ordena al reclamante hacer una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos que constituye la acción.
Es importante considerar que la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos ha de contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión.
Precise al Tribunal si la empresa para la cual laboró pertenece al Estado.
Posteriormente, en fecha tres de abril 2013, el abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.184 fue notificado del auto del despacho saneador.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, a la parte actora se le solicito que subsanara el libelo de demanda, no siendo realizado así es forzoso para esta rectora, acordar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
|