REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de abril de 2013

202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001386
ACTA

PARTE ACTORA: LENNY LOPEZ, RAFAEL ALMEIDA y ARCANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.627, V- 9.594.514 y V- 15.184.890 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.971.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A (MANPA SACA DIVISION HIGIENICOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.178.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES y CONTRACTUALES.

En el día de hoy, 10 de abril de 2013, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, LENNY LOPEZ, RAFAEL ALMEIDA y ARCANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.406.627, 9.594.514, respectivamente, a los efectos de este documento denominados LOS DEMANDANTES debidamente asistidos en este acto por la abogada ISVIEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.971 y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: LOS DEMANDANTES, entre otras cosas, afirman que LA DEMANDADA, le adeuda una diferencia de utilidades y vacaciones correspondientes al año 2011, la dotación de papel bimensual y el beneficio del día 01 de mayo de los años 2011 y 2012, todo lo cual se encuentra detallado en el libelo de demanda y se aquí reproduce íntegramente. LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que le adeude a LOS DEMANDANTES cantidad de dinero alguna por concepto de diferencia de utilidades del año 2011 ya que no prestaron servicios efectivos desde el mes de enero de 2011 hasta el mes de octubre de 2011 con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, por lo cual no generaron ningún tipo de utilidad. Asimismo, no le adeuda nada con relación a la diferencia de vacaciones de 2011, dotación de papel bimensual y el beneficio del 01 de mayo de los años 2011 y 2012, ya que los mismos fueron debidamente pagados y entregados por LA EMPRESA a LOS DEMANDANTES en su debida oportunidad.

SEGUNDO: DECLARACIÓN CONJUNTA DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN y DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

LOS DEMANDANTES, oídos y analizados los argumentos y alegatos de LA DEMANDADA expuestos en las CLAUSULAS anteriores, con conocimiento de causa y con el debido asesoramiento jurídico, concluyen y admiten tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por ellos en el libelo de la demanda y en el encabezamiento de la CLAUSULA 2ª de este Escrito, pues reconocen que no prestaron servicios durante el tiempo señalado en la demanda y durante las audiencias preliminares aceptaron que les fueron pagados todos los beneficios contractuales; todo lo cual aunado a la incertidumbre en cuanto al resultado a su favor de una sentencia judicial tanto en esta instancia del proceso, así como en instancias superiores, sin contar el tiempo que ello pueda tomar, todo lo cual se le traduce en un eventual perjuicio económico, ha ocasionado que decaiga su intereses en sostener y mantener el presente juicio o cualquier otro y en tal sentido expresamente manifiestan su interés de transigir en el reclamo económico planteado en la demanda y en este documento. En igual orden, LA DEMANDADA, alega tener motivos similares en cuanto al resultado del juicio y los costos económicos que le representan, para allanarse a celebrar la presente transacción, por lo cual, sin perjuicio de las defensas y excepciones por ella expuestas con anterioridad, a objeto de terminar el presente juicio ofrece a los demandantes LENNY LOPEZ, la cantidad de Bs. 12.000,00, ARCANGEL RAMIREZ la cantidad de Bs. 9.000,00 y RAFAEL ALMEIDA la cantidad de Bs. 12.000,00 cuya suma cubre transaccionalmente todos los conceptos demandados y contenidos en este escrito, todo lo cual es expresamente aceptado por LOS DEMANDANTES. Dicho pago será realizado a LOS DEMANDANTES el día 24 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral. En consecuencia LOS DEMANDANTES declaran que nada mas tienen que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación que alegaron haber mantenido y consecuencia nada tienen que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados y detallados en el libelo de demanda o cualquier diferencia en los montos de los mismos, pues cualquier reclamo que pudiera tener al respecto queda incluido en el pago transaccional convenido.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA conviene en realizar el pago transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA. A su vez LOS DEMANDANTES, por su parte, aceptan y convienen en la declaración de pago en cuanto a la suma de dinero ofrecida por parte de LA DEMANDADA cubre todos los conceptos reclamados.

TERCERO: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes. En tal virtud, LOS DEMANDANTES declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de demanda. Así mismo, cada una de las partes pagará los honorarios profesionales de los abogados que en su nombre hayan intervenido en el juicio, negociación, redacción y otorgamiento de esta transacción.-
TITULO II

MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN

Las partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción, son los siguientes: a)Dar por terminado el presente juicio que se ventila en el Expediente Nº DP11-L-2012-001386; b)Evitar cualquier otro eventual juicio, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado.-

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO