REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001653

ACTA

PARTE ACTORA: JESUS XAVIER RON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.850.176.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABEL MUJICA y LUIS DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 10.759.063 y V-3.010.621 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.613 y 169.491 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MOM CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.091.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JESUS XAVIER RON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.850.176 actuando debidamente asistido por los abogados ABEL MUJICA y LUIS DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.759.063 y V-3.010.621 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 166.613 y 169.491 en su orden quien en lo adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada MOM C.A. debidamente identificada en autos a través de su apoderada judicial NAIROBIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.091.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.764 quien en loa delante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.591,94) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, intereses de mora, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cláusula 28, 33 y 67, cesta ticket, preaviso por retiro (artículo 81) y cesta navideña. Este pago se ofrece de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.452,39) en cheque Nro. 37055693 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050066461066250502 del Banco Mercantil cuya entrega se ofrece en este mismo acto. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.591,94) que se encuentran depositados en fideicomiso a la orden de “EL DEMANDANTE” en el Banco Mercantil bajo el Nro. 16.850.176 y la cantidad de restante de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.547,61) que se ofrecen para el día hábil siguiente a este, a entregarse por la URDD de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho, al igual que en dicha fecha “LA DEMANDADA” se compromete a entregar el comprobante del oficio remitido a la entidad bancaria para la liberación del fideicomiso a la orden de “EL DEMANDANTE”. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la aquí acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ



LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ NAVA