REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000122
ACTA

PARTE ACTORA: KENYS ALEXANDER CARREYO MORALES y HELIO JOSÉ HIDALGO CABRERA, titulares de las cedula de identidad N° V-V.23.531.430 y V-21.278.611.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IZOMAR YALIMETH FONSECA ARANA, Inpreabogado N° 122.351.
PARTE DEMANDADA: “EL CANEY CARNE ASADA, C.A.” y RÓMULO ENRIQUE GIL TERAN, ZORAIMA JOSEFINA CUNDARI RONDÓN y JUAN JOSÉ MEDINA MARTIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA “EL CANEY CARNE ASADA, C.A.”: JOSÉ SERRANO ANDRADE, JOSÉ SATURNO y JOSÉ LUIS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.734.958, V-V-8.826.937 y V- 8.823.580 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA “EL CANEY CARNE ASADA, C.A.”: MIGUEL CALDERON CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.884.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IZOMAR YALIMETH FONSECA ARANA, Inpreabogado N° 122.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KENYS ALEXANDER CARREYO MORALES y HELIO JOSÉ HIDALGO CABRERA, titulares de las cedula de identidad N° V-V.23.531.430 y V-21.278.611 por una parte, quienes en loa delante y para todos los efectos de esta acta se denominarán “EL DEMANDANTE” y por la otra los ciudadanos JOSÉ SERRANO ANDRADE, JOSÉ SATURNO y JOSÉ LUIS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.734.958, V-V-8.826.937 y V- 8.823.580 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada “EL CANEY CARNE ASADA, C.A.” a través de su apoderado judicial MIGUEL CALDERON CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.884.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.134 y la presencia del ciudadano JOSÉ SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.823.580, quienes en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominarán “LA DEMANDADA”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada RÓMULO ENRIQUE GIL TERAN, ZORAIMA JOSEFINA CUNDARI RONDÓN y JUAN JOSÉ MEDINA MARTIN ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 24.500,00, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, prestaciones sociales de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización prevista en el artículo 92 de la misma ley, beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales, en el entendido de que en ofrecimiento aquí formulado comprende una cantidad d de Bs. 16.000,00 para el accionante HELIO JOSÉ HIDALGO CABRERA y la cantidad de Bs. 8.500,00 para el acciónate KENYS ALEXANDER CARREYO MORALES. Este pago se ofrece para el día 20 de mayo de 2013 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA









LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO