REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000260
ACTA

PARTE ACTORA: SERGIO WILFE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.398.692 (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ)
PARTE DEMANDADA: PROVIEN 2001, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAREMY SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.211.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la parte demandada PROVIEN 2001, C.A. abogado YAREMY SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.211.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.007. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora SERGIO WILFE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.398.692 ni por si ni por medio de apoderado judicial con la comparecencia de la Procuradora de trabajadores RUTH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.095 quien no tiene poder constituido para representar al accionante por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 09:20 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ J. NAVA SALAZAR