REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2010-001190

Revisada como han sido la totalidad de las actuaciones efectuadas, observa esta juzgadora en el presente expediente iniciado por CARLOS BUITRIAGO, ALIS RAMON RODRIGUEZ Y GONZALO DABOÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.872.435, V-14.210.773 y V-15.611.657, en contra de KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A, que las últimas actuaciones del alguacil HECTOR PERDOMO fueron, de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011) en cual se estableció lo que ha continuación se cita:
“consigno en este acto de manera negativa boleta que me fue entregada para notificar al ciudadano ALIS RAMON RODRIGUEZ, quien es señalado en la misma como parte actora en el presente procedimiento, en virtud de haberme trasladado a la dirección indicada en la boleta la cual es: URBANIZACION EL TORO CENTRO, PASAJE 4, N° 6, ENTRE AVENIDA PAEZ Y MIRANDA, MARACAY ESTADO ARAGUA, se deja constancia que me traslade a la referida en varias oportunidades, siendo la ultima esta, en fecha 18-12-2011, no logrando practicar la notificación, motivado a encontrarse la casa cerrada”.

“consigno en este acto de manera negativa boleta que me fue entregada para notificar al ciudadano GONZALO DABOIN, quien es señalado en la misma como parte actora en el presente procedimiento, en virtud de haberme trasladado a la dirección indicada en la boleta la cual es: URBANIZACION EL TORO CENTRO, PASAJE 4, N° 6, ENTRE AVENIDA PAEZ Y MIRANDA, MARACAY ESTADO ARAGUA, se deja constancia que me traslade a la referida en varias oportunidades, siendo la ultima esta, en fecha 18-12-2011, no logrando practicar la notificación, motivado a encontrarse la casa cerrada”.

“consigno en este acto de manera negativa boleta que me fue entregada para notificar al ciudadano CARLOS BUITRIAGO, quien es señalado en la misma como parte actora en el presente procedimiento, en virtud de haberme trasladado a la dirección indicada en la boleta la cual es: URBANIZACION EL TORO CENTRO, PASAJE 4, N° 6, ENTRE AVENIDA PAEZ Y MIRANDA, MARACAY ESTADO ARAGUA, se deja constancia que me traslade a la referida en varias oportunidades, siendo la ultima esta, en fecha 18-12-2011, no logrando practicar la notificación, motivado a encontrarse la casa cerrada”.


Y si bienes cierto en el nuevo sistema procesal laboral los jueces deben ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, advierte esta sentenciadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizo el ultimo acto procesal de las partes o del Tribunal siempre y cuando, el acto del jurisdicente no haya entrado en fase de sentencia lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez; y siendo que la presente causa quedo en fase de notificación de la parte demandada y analizado la importancia que reviste el motivo de la paralización de la presente causa, es evidente la inactividad de la parte actora durante la misma, es oportuno traer a colación la sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que deja sentado:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita.
(Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Por tal motivo evidencia este Despacho una falta total de actividad procesal o abandono del tramite que tiene como consecuencia el decaimiento de la instancia prevista en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras, amparada en las normas consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.

LA JUEZA,



ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


El SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA