REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001308
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos GEORGI PEREZ titular de la cedula de identidad nro. 13.972.070 parte actora, debidamente asistido por el abogado ZUNNER MORALES inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el nro. 62.191 por una parte y por la otra, la entidad de trabajo PROVIEM 2001 CA y su apoderada judicial YAREMY SEQUERA inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 101.007 con las facultades que le fueron conferidas en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua en fecha 16 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 52, tomo 169, de los libros de autenticaciones, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandado y los derechos prestacionales que corresponden a la accionante como consecuencia de su despido injustificado al trabajo que venía desempeñando, ocurrido en fecha, 25 de Marzo de 2011, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
El SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA
SM/JN
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