REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000181
ACTA

PARTE ACTORA: EDGAR DE JESUS PALMA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.043.633.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MOLINA y ELENA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.673.938 y V- 6.826.411 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.688 y 25.820 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALMAGAL, S.A., JUAN LAFON MESENGUER, ENCANACIÓN CANTAVELLA DE LAFONT, JUAN JOSE LAFON CANTAVELLA y CARLOS MANUEL LAFONT CANTAVELLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.305.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano EDGAR DE JESUS PALMA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.043.633 actuando debidamente asistido por las abogadas MARÍA MOLINA y ELENA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.673.938 y V- 6.826.411 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.688 y 25.820 en su orden por una parte y por la otra la parte demandada INDUSTRIAS ALMAGAL, S.A., ENCANACIÓN CANTAVELLA DE LAFONT, JUAN JOSE LAFON CANTAVELLA y CARLOS MANUEL LAFONT CANTAVELLA a través de su apoderado judicial OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.305 quien presenta en copia simple sendos poderes en los que consta su representación, los cuales previa confrontación con los originales se agregan a los autos. Ahora bien, respecto al demandado JUAN LAFON MESENGUER, se deja constancia de la siguiente situación expuesta por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, antes identificado, en vista que en las notificaciones realizadas por este Tribunal como tramite de citación para la comparecencia de este acto del ciudadano JUAN LAFON MESENGUER, y por cuanto este falleció como se constata del extracto del acta de defunción expedido por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela de Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica de la cual presenta su original y copia para que una vez que sea constatada por la ciudadana Juez y los presentes sea agregada la copia al expediente previa devolución del original, la cual me fue suministrada por varios de mis patrocinados en el presente juicio que a su vez son causahabientes del fallecido, respetuosamente pido al Tribunal se provea lo conducente a fin de que la parte demandante gestione ya sea su desistimiento o la notificación de los herederos únicos y universales y cualquier tercero que pudiera tener interés en el presente juicio. Es todo.

En este estado la parte actora, oída la exposición antes explanada manifiesta su formal desistimiento de la demanda sólo respecto al litisconsorte JUAN LAFON MESENGUER, a los fines de que el procedimiento continúe respecto a los otros demandados, es decir respecto a INDUSTRIAS ALMAGAL, S.A ENCANACIÓN CANTAVELLA DE LAFONT, JUAN JOSE LAFON CANTAVELLA y CARLOS MANUEL LAFONT CANTAVELLA.

En este estado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Constituye el desistimiento un medio de auto composición procesal que pone fin al juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, según los establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, articulo 263 una vez que se traba listis, que en materia civil, normas que se aplican en forma subsidiaria, ocurre una vez contestada la demanda, por lo que estando en este estado y grado del proceso y siendo que la forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos que quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez, a pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la practica judicial por aplicación análoga según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos del trabajador, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada y vistas las circunstancia acaecidas en este acto se precisa que la audiencia preliminar primigenia tendrá lugar el día 24 de abril de 2013 a las 02:00 p.m. oportunidad en que las partes deben comparecer y presentar sus elementos probatorios. Es todo, ambas partes firman en conformidad con todo lo antes señalado. ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO