REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000015
ACTA

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ALJORNA AVILA y GILDA JOSEFINA MORGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.733.565 y 7.282.366, respectivamente-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CASTILLO JIMENEZ e IZOMAR Y. FONSECA ARANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.339.983 y V- 14.319.307 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.735n y 122.351
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOS PATRIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MARCOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.191.146 en su carácter de Presidente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ LUIS LEDEZMA y JOSÉ RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.881.600 y V- 10.668.568 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.278 y 99.682 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALJORNA AVILA y GILDA JOSEFINA MORGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.733.565 y 7.282.366, respectivamente, en su carácter de hijo y viuda del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ALJORNA RODRIGUEZ (fallecido) actuando debidamente asistidos por las abogadas CASTILLO JIMENEZ e IZOMAR Y. FONSECA ARANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.339.983 y V- 14.319.307 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.735n y 122.351 por una parte y quienes en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominarán “EL DEMANDANTE” y por la otra la parte demandada TRANSPORTE DOS PATRIA, C.A. a través de su Presidente, ciudadano MANUEL MARCOS PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.191.146 actuando debidamente asistido por los abogados JOSÉ LUIS LEDEZMA y JOSÉ RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.881.600 y V- 10.668.568 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.278 y 99.682 en su orden quien consigna copia simple de registro mercantil de fecha 07 de octubre de 2002, el cual previa confrontación con su original se agrega a los autos, en el que consta el carácter con el que actúa, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA” . La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” anticipo de prestaciones sociales.

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE” , ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, lucro cesante, daño moral, indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e intereses moratorios. Este pago se ofrece para el día 09 de abril de 2013 o el día hábil siguiente a este, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, en dos (2) cheques por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) cada uno a nombre de cada uno de los demandantes. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:57 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO