ASUNTO: DP11-L-2006-001029
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX DANIEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.152.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LORENA VARGAS, ANA LUISA BOLIVAR, RUTH RODRIGUEZ, LUIS MALAVE, GRISELYS RIVAS, CARLOS MARTINEZ, ALFREDO RESTREPO, JOSE LUIS VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63274, 14987, 94095, 49108, 44131, 101022, 111169 y 20265 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A. Y COMEMPA C.A., y la persona natural ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RENDILES como UNIDAD ECONOMICA GRUPO DE EMPRESAS, LAVA K-SA C.A.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.
En el procedimiento por SALARIOS CAIDOS que tiene incoado el Ciudadano FELIX DANIEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.152, en contra de LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A. Y COMEMPA C.A., y la persona natural ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RENDILES como UNIDAD ECONOMICA GRUPO DE EMPRESAS, LAVA K-SA C.A., presentada el 10 de Octubre de 2006. En fecha 16 de Noviembre de 2006, la parte accionante presenta escrito constante de cinco (05) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles; y en fecha 12 de diciembre de 2006 se procede a admitir la presente causa, librándose los correspondientes carteles de notificación, mediante oficio y Despacho, por encontrarse una de las codemandada ubicadas fuera el perímetro de esta ciudad.
En fecha 25 de abril del año 2007 el Alguacil designado deja constancia de la imposibilidad de cumplir con la notificación de la co-demandada LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A. Y COMEMPA C.A., y la persona natural ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RENDILES como UNIDAD ECONOMICA GRUPO DE EMPRESAS, por cuanto las instalaciones se encontraban tomadas por los trabajadores, quienes no permitieron el acceso de la misma, por lo que este Juzgado dicto auto en fecha 02 de mayo de 2007, instando a la parte accionante gestione lo conducente a los fines de cumplir con practicar la referida notificación.
En fecha 08 de mayo del año 2007 se recibe exhorto sin cumplir, procedente del Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la notificación de la co-demandada LAVA K-SA C.A., por lo que, este Tribunal instó a la parte reclamante a consignar nueva dirección de la misma a los fines de cumplir con la notificación ordenada.
Por todo lo anteriormente expuesto, que es una síntesis de lo que consta en autos, y en base a ello, este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la PERENCIÓN.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 08 de Mayo de 2007, hasta el día de hoy, 01 de Abril de 2013, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo de un año, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por SALARIOS CAIDOS que tiene incoado el Ciudadano FELIX DANIEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.152, en contra de LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A. Y COMEMPA C.A., y la persona natural ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RENDILES como UNIDAD ECONOMICA GRUPO DE EMPRESAS, LAVA K-SA C.A. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al Primer (1°) día del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y regístrese.
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