ASUNTO: DP11-L-2012-001627
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano NAIFER ARNOLDO MORALES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° v-5.264.659
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada VANESSA PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.292.556, I.P.S.A. Nro. 139.299
PARTES DEMANDADAS: AMERICANS PIZZA CA
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESTHER CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.025.848, I.P.S.A. Nro. 78.638
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 01 de Abril de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora el ciudadano NAIFER ARNOLDO MORALES PACHECO y de su Apoderada Judicial VANESSA PANTOJA, supra identificados; y por la parte demandada AMERICANS PIZZA CA, comparece la Abogada ESTHER CLEMENTE identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 44.000,00) PAGADEROS EN DOS PARTES. LA PRIMERA PARTE EL DÍA DE HOY a través de tres cheques de Bs. F. 10.000,00; Bs. 8.000,00 y Bs. 4.000,00; Nros. 00000072; Nro. 1400281 y 99000202, elaborado a nombre del Trabajador NAIFER ARNOLDO MORALES PACHECO, de los Bancos Provincial, Venezuela y Corp Banca C.A. respectivamente y el segundo y último pago de Bs. 22.000,00 el día 22 de abril 10:00 a.m., en la sede del Tribunal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Diferencia de beneficios Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los Beneficios demandados. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:10 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.